III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-14071)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la organización de las XIII Jornadas Nacionales de Farmacovigilancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86523
«reacción adversa a medicamentos» (RAM). Este sistema denominado Sistema Español
de Farmacovigilancia de medicamentos de uso Humano (SEFV-H), tiene como objetivo
principal reunir los casos de sospecha de RAM, que identifican los profesionales
sanitarios o los ciudadanos. En cada Comunidad Autónoma existe un centro de
farmacovigilancia, encargado de evaluar y registrar en una base de datos común,
denominada FEDRA, estas reacciones adversas que se sospecha que pueden ser
debidas al medicamento.
Segundo.
Que es competencia de la AEMPS en virtud del apartado 15, del artículo 7 del Real
Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la agencia estatal «Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», la de identificar, evaluar y gestionar
los riesgos derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema
Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y
participar en las correspondientes redes europeas. Así mismo, le corresponde actuar
como centro nacional de referencia en materia de farmacovigilancia.
Tercero.
Que el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la
farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, establece que el SEFV-H está
integrado por los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las
Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las unidades o centros autonómicos de
farmacovigilancia (CCAAFV) a ellas adscritos, por la AEMPS, por los profesionales
sanitarios y por los ciudadanos.
Cuarto.
Que el artículo 54 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, indica que en el SEFV-H están obligados a colaborar todos los
profesionales sanitarios.
Quinto.
Que las «Buenas Prácticas de Farmacovigilancia» (BPFV) proporcionan un conjunto
de normas y recomendaciones destinadas a establecer un sistema de garantía de calidad
en el desempeño de las actividades de farmacovigilancia. Se deben promover estrategias
para difundir y estimular la notificación de sospechas de reacciones adversas por los
profesionales sanitarios y ciudadanos de su ámbito geográfico. Pueden incluir estrategias
comunes para todo el SEFV-H tales como reuniones con sociedades científicas, colegios
profesionales, sesiones clínicas en centros sanitarios, ponencias en congresos o jornadas
científicas, o cursos de formación dirigidos a los profesionales sanitarios.
Que en el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio queda establecido que las CCAA, a
través de sus órganos competentes o de las unidades en quien estos deleguen, deben
desarrollar funciones en colaboración o cooperación con la AEMPS, como es la difusión
del conocimiento sobre la seguridad de los medicamentos, la colaboración en los planes
de calidad y con las unidades responsables de seguridad del paciente.
Séptimo.
Es de importancia poder impulsar y difundir el SEFV-H entre sociedades científicas,
profesionales sanitarios, ciudadanos y usuarios, con objeto de recabar una participación
cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86523
«reacción adversa a medicamentos» (RAM). Este sistema denominado Sistema Español
de Farmacovigilancia de medicamentos de uso Humano (SEFV-H), tiene como objetivo
principal reunir los casos de sospecha de RAM, que identifican los profesionales
sanitarios o los ciudadanos. En cada Comunidad Autónoma existe un centro de
farmacovigilancia, encargado de evaluar y registrar en una base de datos común,
denominada FEDRA, estas reacciones adversas que se sospecha que pueden ser
debidas al medicamento.
Segundo.
Que es competencia de la AEMPS en virtud del apartado 15, del artículo 7 del Real
Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la agencia estatal «Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios», la de identificar, evaluar y gestionar
los riesgos derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema
Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y
participar en las correspondientes redes europeas. Así mismo, le corresponde actuar
como centro nacional de referencia en materia de farmacovigilancia.
Tercero.
Que el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la
farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, establece que el SEFV-H está
integrado por los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las
Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las unidades o centros autonómicos de
farmacovigilancia (CCAAFV) a ellas adscritos, por la AEMPS, por los profesionales
sanitarios y por los ciudadanos.
Cuarto.
Que el artículo 54 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, indica que en el SEFV-H están obligados a colaborar todos los
profesionales sanitarios.
Quinto.
Que las «Buenas Prácticas de Farmacovigilancia» (BPFV) proporcionan un conjunto
de normas y recomendaciones destinadas a establecer un sistema de garantía de calidad
en el desempeño de las actividades de farmacovigilancia. Se deben promover estrategias
para difundir y estimular la notificación de sospechas de reacciones adversas por los
profesionales sanitarios y ciudadanos de su ámbito geográfico. Pueden incluir estrategias
comunes para todo el SEFV-H tales como reuniones con sociedades científicas, colegios
profesionales, sesiones clínicas en centros sanitarios, ponencias en congresos o jornadas
científicas, o cursos de formación dirigidos a los profesionales sanitarios.
Que en el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio queda establecido que las CCAA, a
través de sus órganos competentes o de las unidades en quien estos deleguen, deben
desarrollar funciones en colaboración o cooperación con la AEMPS, como es la difusión
del conocimiento sobre la seguridad de los medicamentos, la colaboración en los planes
de calidad y con las unidades responsables de seguridad del paciente.
Séptimo.
Es de importancia poder impulsar y difundir el SEFV-H entre sociedades científicas,
profesionales sanitarios, ciudadanos y usuarios, con objeto de recabar una participación
cve: BOE-A-2024-14071
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.