III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Aceite de oliva virgen. (BOE-A-2024-14067)
Orden APA/710/2024, de 28 de junio, por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86489

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y
las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Designación del laboratorio nacional de referencia.

Se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y
fisicoquímico con relación al aceite de oliva al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Madrid.
El laboratorio anteriormente designado deberá cumplir, en el ámbito de su
competencia, con las responsabilidades y tareas de los laboratorios nacionales de
referencia definidas en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios.
Segundo.

Habilitación.

Esta orden se dicta al amparo del apartado segundo de la disposición adicional única
del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, y del artículo 37 del Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Tercero. Eficacia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente orden cabrá interponer, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes tras publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»; o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo
establecido en la letra a) de apartado primero del artículo 11 y el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
indicando que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-14067
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X