III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Aceite de oliva virgen. (BOE-A-2024-14067)
Orden APA/710/2024, de 28 de junio, por la que se designa al Laboratorio Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86488

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/710/2024, de 28 de junio, por la que se designa al Laboratorio
Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia en materia
de análisis sensorial y fisicoquímico de aceite de oliva.

El aceite de oliva virgen, como producto de elevada calidad que el sector oleícola
ofrece a los consumidores, está sujeto a diferentes controles oficiales con objeto de
garantizar su calidad y su carácter genuino frente a otro tipo de aceites. Como tal
producto, y siendo el único que presenta características organolépticas que son
presentadas al consumo como exponente de producto natural con personalidad propia,
es necesario proceder a su control desde un punto de vista sensorial.
En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión de 29 de julio
de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento
Europeo y el Consejo, en lo que respecta a las normas de comercialización del aceite de
oliva, y por el que se derogan el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión y el
Reglamento de Ejecución (UE) número 29/2012 de la Comisión, se ocupa de establecer
los requisitos para controlar los diferentes tipos de aceite y, en especial, las
características organolépticas de los aceites vírgenes, a fin de garantizar al consumidor
la calidad de estos productos.
A su vez, el apartado segundo de la disposición adicional única del Real
Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica
referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, establece que, a efectos
de coordinación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por orden ministerial,
podrá encomendar al Laboratorio Arbitral Agroalimentario dependiente de dicho
departamento ministerial las funciones correspondientes como laboratorio nacional de
referencia en materia de análisis de aceite de oliva.
A tales efectos ha de tenerse en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE)
2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que, en su ámbito de aplicación,
incluye un apartado específico sobre los controles oficiales realizados con el fin de
comprobar el cumplimiento de las normas, independientemente de que hayan sido
establecidas en el ámbito de la Unión o bien por los Estados miembros para aplicar la
legislación de la Unión, en el ámbito de los alimentos y la seguridad alimentaria, la
integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y
distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales
en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la
fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los
alimentos. Además, su artículo 37 establece que las autoridades competentes
designarán laboratorios oficiales para realizar los análisis, ensayos y diagnósticos de
laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales y otras actividades
oficiales y su artículo 100 determina que los Estados miembros designarán uno o varios
laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión
Europea.
Sentado lo anterior, mediante la presente orden se procede a designar al Laboratorio
Arbitral Agroalimentario como laboratorio nacional de referencia para el análisis de aceite
de oliva, tanto en sus aspectos sensoriales como fisicoquímicos, empleando para ello la
figura de la designación directa recogida en la normativa europea.

cve: BOE-A-2024-14067
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