III. Otras disposiciones. TRIBUNAL SUPREMO. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-14073)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2024, suscitado entre el Tribunal Militar Central y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86538
inadmisión a trámite. Y en ese recurso de casación, pendiente de que se decida sobre su
admisión, la cuestión de interés casacional que suscita el recurrente es sustancialmente
coincidente con el objeto del conflicto que aquí nos ocupa pues lo que aduce el
recurrente en la preparación del recurso de casación es la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente
de derecho de acceso a la jurisdicción, porque los órganos judiciales de la Jurisdicción
Militar y de la Contencioso-Administrativa no se han pronunciado sobre su pretensión
relativa a la suspensión cautelar en su condición de alumno de la Academia de Oficiales
de la Guardia Civil al haberse limitado ambos a inadmitirla por apreciar su falta de
jurisdicción.
Recapitulando, el recurrente no agotó la vía impugnatoria ante la Jurisdicción Militar,
a la que había acudido en primer lugar, al no formalizar recurso de casación contra la
sentencia de 19 de julio de 2022 del Tribunal Militar Central. Y, de otra parte, la sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco que declaró su falta de jurisdicción está pendiente de que se decida sobre la
admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra dicha
sentencia.
Así las cosas, como ya hemos anticipado, el conflicto planteado ante esta Sala
resulta improcedente pues no concurren los presupuestos previstos en el artículo 27.2 de
la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, para el correcto
planteamiento del conflicto.
Segundo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 21, ambos de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, siendo el procedimiento
gratuito, no procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:
1. Declarar improcedente el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal
Militar Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco.
2. Declarar de oficio las costas procesales.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-14073
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, Presidente en funciones.–Eduardo
Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Ricardo
Cuesta Del Castillo.–Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86538
inadmisión a trámite. Y en ese recurso de casación, pendiente de que se decida sobre su
admisión, la cuestión de interés casacional que suscita el recurrente es sustancialmente
coincidente con el objeto del conflicto que aquí nos ocupa pues lo que aduce el
recurrente en la preparación del recurso de casación es la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente
de derecho de acceso a la jurisdicción, porque los órganos judiciales de la Jurisdicción
Militar y de la Contencioso-Administrativa no se han pronunciado sobre su pretensión
relativa a la suspensión cautelar en su condición de alumno de la Academia de Oficiales
de la Guardia Civil al haberse limitado ambos a inadmitirla por apreciar su falta de
jurisdicción.
Recapitulando, el recurrente no agotó la vía impugnatoria ante la Jurisdicción Militar,
a la que había acudido en primer lugar, al no formalizar recurso de casación contra la
sentencia de 19 de julio de 2022 del Tribunal Militar Central. Y, de otra parte, la sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco que declaró su falta de jurisdicción está pendiente de que se decida sobre la
admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación preparado contra dicha
sentencia.
Así las cosas, como ya hemos anticipado, el conflicto planteado ante esta Sala
resulta improcedente pues no concurren los presupuestos previstos en el artículo 27.2 de
la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción, para el correcto
planteamiento del conflicto.
Segundo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en relación con el 21, ambos de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, siendo el procedimiento
gratuito, no procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta sala ha decidido:
1. Declarar improcedente el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal
Militar Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco.
2. Declarar de oficio las costas procesales.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-14073
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, Presidente en funciones.–Eduardo
Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Ricardo
Cuesta Del Castillo.–Firmado.
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