T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13995)
Sala Segunda. Sentencia 82/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 7937-2021. Promovido por don G.O.C., y doña A.R.M.M., en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Murcia en procedimiento de adopción de un menor. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que impiden la intervención de los abuelos en el procedimiento de adopción y que descartan la alternativa del acogimiento en familia extensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85424

capacidades de los abuelos para la crianza de los nietos al no existir elementos que
interfieran en las mismas, dada su situación social, laboral y familiar estable, «además
de ser solventes económicamente». Esto es, pese a que no concurrían circunstancias
particularmente inadecuadas que pudieran perjudicar la salud y el desarrollo del niño, se
desechó la alternativa de conceder el acogimiento familiar en familia extensa, esto es, en
favor de los abuelos, evitando cortar los lazos que significa separar al niño de sus raíces
(SSTEDH de 30 de noviembre de 2021, asunto T.A. y otros c. Moldavia, § 50, y de 14 de
enero de 2021, asunto Terna c. Italia, § 64).
En fin, ninguna de las circunstancias señaladas fue ponderada en la resolución
estereotipada de 18 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Murcia, por la que se acordó la adopción del menor I.O.S., por la familia
propuesta por la entidad pública. Es por ello por lo que también se vulneró el derecho a
la tutela judicial efectiva de los demandantes, ahora en su vertiente de derecho a obtener
una resolución fundada en derecho (art. 24.1 CE) en relación con la obligación de
proteger el interés superior del menor (art. 39.1 CE).
4.

Alcance del amparo otorgado.

En suma, conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar la
demanda de amparo y declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y, anular el auto 25 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Murcia en el procedimiento de adopción y en la pieza de nulidad
núm. 685-2020.
Resta tan solo precisar el alcance del amparo que se otorga, cuestión de la máxima
importancia dados los muy relevantes intereses en presencia, singularmente los del
menor adoptado (art. 39 CE), pero también los de los demás afectados por la relación de
filiación ya constituida.
Atendido el tiempo transcurrido, el restablecimiento de los demandantes en la
integridad de su derecho exige que, con mantenimiento de la situación fáctica actual del
menor concernido, se anule el referido auto con retroacción de actuaciones al momento
inmediatamente anterior a su dictado para que el órgano judicial conforme a la doctrina
expuesta, adopte las medidas necesarias para preservar los intereses del menor, valore
las circunstancias concurrentes y dicte la resolución que proceda con pleno respeto al
derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

2.º Restablecerlos en la integridad de su derecho y, a tal fin, con mantenimiento de
la situación fáctica del menor concernido anular el auto de 25 de octubre de 2021,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Murcia en el procedimiento de
adopción y en la pieza de nulidad núm. 685-2020, con retroacción de actuaciones al
momento inmediatamente anterior a su dictado para que dicte la resolución que proceda
con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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1.º Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los
demandantes de amparo.