T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13994)
Sala Segunda. Sentencia 81/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3819-2020. Promovido por doña Lucía López Lozano en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó, en suplicación, su demanda en procedimiento de despido. Supuesta vulneración del derecho a no padecer discriminación: inexistencia de prueba indiciaria de discriminación por identidad de género como causa de extinción de la relación laboral (STC 67/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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género –tampoco lo hizo en la demanda de despido de la que trae causa el presente
recurso de amparo– sino que interpuso una demanda ante la jurisdicción social
reclamando el carácter indefinido de su relación laboral que no fue estimada.
La referida convocatoria de traslado entre el personal fijo o fijo discontinuo fue
adoptada con sustento en la Ley del Parlamento de Andalucía 6/1985, de 28 de
noviembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía, su ámbito de
aplicación era todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectó a aquellos puestos
de trabajo que debiendo ser desempeñados por funcionarios estaban ocupados con
carácter provisional por interinos. La demandante de amparo, como otros empleados del
museo cuya plaza fue ofertada en el concurso, tenía un contrato de trabajo temporal de
interinidad, esto es, ocupaba con carácter temporal un puesto de trabajo que podía ser
desempeñado por funcionarios (art. 16.2 de la Ley 6/1985). Atendida su condición de
interina debía ser cesada en el momento de la toma de posesión del titular ordinario
(art. 29.3 de la Ley 6/1985), como así fue.
El concurso de traslados se ajustó a las previsiones del art. 20 del VI Convenio
colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,
cuyo ámbito funcional se extiende a toda la actividad propia de la administración de la
Junta de Andalucía, realizada en todos sus centros y dependencias, organismos
autónomos y servicios de ella dependientes. En concreto, en su art. 20 prevé que los
puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y
presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de
traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a su cobertura.
En suma, la causa del cese de la recurrente no tuvo que ver con los desencuentros
iniciales con la directora del museo sobre el reconocimiento de su identidad de género,
sino con la resolución del concurso de traslados convocado por la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Andalucía, que afectó a las plazas vacantes de dicha Comunidad
Autónoma en cumplimiento de las previsiones del convenio colectivo del personal laboral
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado años antes.
Debemos rechazar, por tanto, que la extinción de la relación laboral de interinidad de
doña Lucía López Lozano se haya debido a la vulneración del art. 14 CE, en su vertiente
de la interdicción de discriminación de las personas por razón de su identidad de género.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo interpuesto por doña Lucía López Lozano.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-13994
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Dada en Madrid, tres de junio de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X