T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13998)
Sala Primera. Sentencia 85/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 1467-2023. Promovido por don Antonio Abellán Vicente en relación con el auto denegando su solicitud de habeas corpus dictado por un juzgado de instrucción de Madrid. Vulneración del derecho a la libertad personal (control judicial de la detención): denegación por improcedente de una petición de habeas corpus decretada por razones de fondo sin audiencia del solicitante (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85451
procedimiento fuera de los supuestos admitidos (falta del presupuesto necesario de una
situación de privación de libertad no acordada judicialmente o incumplimiento de los
requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC); como cuando se dicta auto por el
que se desestima la solicitud de habeas corpus por motivos de fondo (art. 8 LOHC) sin
haber respetado el procedimiento regulado en la Ley Orgánica de regulación del
procedimiento de habeas corpus y, en particular, el requisito de la audiencia del detenido
(art. 7 LOHC).
4.
Efectos de la sentencia.
La estimación de la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la libertad
personal del recurrente, en su vertiente del derecho al control judicial de la detención
(art. 17.1 y 4 CE) por incumplimiento del procedimiento de habeas corpus conlleva, por
ello, la declaración de nulidad del auto de 21 de enero de 2023. La declaración de
nulidad del auto impugnado, como advierte la fiscal ante el Tribunal Constitucional, no
hace precisa la retroacción de actuaciones, puesto que esta medida carecería de
eficacia por haber cesado la situación de privación de libertad a cuyo control de legalidad
está orientado el procedimiento de habeas corpus (entre otras muchas, SSTC 31/1985,
de 5 de marzo, FJ 4; 165/2007, de 2 de julio, FJ 7; 195/2014, de 1 de diciembre, FJ 6;
204/2015, de 5 de octubre, FJ 5, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Antonio Abellán Vicente y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal,
en la vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la
nulidad del auto de fecha 21 de enero de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción
núm. 44 de Madrid, en el procedimiento de habeas corpus núm. 186-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13998
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85451
procedimiento fuera de los supuestos admitidos (falta del presupuesto necesario de una
situación de privación de libertad no acordada judicialmente o incumplimiento de los
requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC); como cuando se dicta auto por el
que se desestima la solicitud de habeas corpus por motivos de fondo (art. 8 LOHC) sin
haber respetado el procedimiento regulado en la Ley Orgánica de regulación del
procedimiento de habeas corpus y, en particular, el requisito de la audiencia del detenido
(art. 7 LOHC).
4.
Efectos de la sentencia.
La estimación de la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la libertad
personal del recurrente, en su vertiente del derecho al control judicial de la detención
(art. 17.1 y 4 CE) por incumplimiento del procedimiento de habeas corpus conlleva, por
ello, la declaración de nulidad del auto de 21 de enero de 2023. La declaración de
nulidad del auto impugnado, como advierte la fiscal ante el Tribunal Constitucional, no
hace precisa la retroacción de actuaciones, puesto que esta medida carecería de
eficacia por haber cesado la situación de privación de libertad a cuyo control de legalidad
está orientado el procedimiento de habeas corpus (entre otras muchas, SSTC 31/1985,
de 5 de marzo, FJ 4; 165/2007, de 2 de julio, FJ 7; 195/2014, de 1 de diciembre, FJ 6;
204/2015, de 5 de octubre, FJ 5, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Antonio Abellán Vicente y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal,
en la vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la
nulidad del auto de fecha 21 de enero de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción
núm. 44 de Madrid, en el procedimiento de habeas corpus núm. 186-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-13998
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
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