T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85397

en su escrito de alegaciones, lo hace supliendo el déficit motivacional de dicha
sentencia, procediendo a valorar y desechar la credibilidad del testimonio de don M.F.H.
Se trata, por lo tanto, de una nueva sentencia condenatoria, independiente de la
sentencia de primera instancia, que perdió su eficacia jurídica al ser revocada en
apelación: la tesis de su supuesta reviviscencia en sede casacional resulta, además de
artificiosa, igualmente inconciliable con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que, a la luz de las exigencias del juicio justo proclamadas en el art. 6.1
CEDH, desautoriza toda mutación de una absolución en condena que se pretenda llevar
a cabo sin el examen directo de los testimonios personales y del propio acusado por el
tribunal de instancia o grado superior que la acuerda, o el mero intento de fundar la
condena en la valoración de la prueba efectuada en instancia anterior por el tribunal cuya
decisión fue ulteriormente revocada.
Las sentencias dictadas en casación han vulnerado, por lo dicho, el derecho del
demandante de amparo a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de
derecho a obtener la revisión de su condena por un tribunal superior (art. 24.2 CE en
relación con el art. 14.5 PIDCP) y el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE),
vulneraciones que fueron denunciadas por el actor en el incidente de nulidad de
actuaciones y que no se vieron reparadas en el auto de 19 de febrero de 2020, que
desestimó el incidente con la apodíctica afirmación de que se trataba de vulneraciones
inexistentes.
C) La consecuencia asociada a la vulneración de estos derechos fundamentales no
puede ser otra que la nulidad de la primera y segunda sentencia casacional, y del
posterior auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones, con el
consiguiente restablecimiento de la sentencia absolutoria dictada en apelación por el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha de prevalecer una vez que este
tribunal ha podido constatar que la misma no incurre en vicio constitucional invalidante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Antonio José Moreno Nieves y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a un proceso con todas las
garantías en su vertiente de derecho a la doble instancia penal (art. 24.2 CE en conexión
con el art. 14.5 PIDCP) y su derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 555/2019, de 13 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, y del auto del mismo tribunal de 19 de febrero de 2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-13993
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Dada en Madrid, a tres de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X