T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-13993)
Sala Primera. Sentencia 80/2024, de 3 de junio de 2024. Recurso de amparo 3308-2020. Promovido por don Antonio José Moreno Nieves en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó, en casación, por diversos delitos. Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal) y a la presunción de inocencia: condena en casación que prescinde del examen directo de los testimonios personales y del propio acusado y que no puede ser objeto de revisión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85370
dimanante del procedimiento abreviado núm. 90-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4
de Mérida, por la que condenó al demandante de amparo como autor de un delito de
agresión sexual del art. 178 del Código penal (CP) a la pena de dos años de prisión, con
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, así como por la comisión de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y
de un delito leve de daños del art. 263.1, párrafo segundo CP a sendas penas de dos
meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad
personal subsidiaria y a pagar en concepto de indemnización a la víctima las cantidades
de 560 € por lesiones, 2000 € por daños morales, y las que resultaren en ejecución de
sentencia de la nueva valoración que hiciera el médico forense de las secuelas psíquicas
y la tasación de los daños sufridos en su teléfono móvil. La sentencia le absolvía de los
delitos de detención ilegal y amenazas que le imputaba la acusación particular.
La sentencia declaró probado lo siguiente:
«El día 3 de septiembre de 2016, sobre las 14:00 horas, el acusado Antonio José
Moreno Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de M.F.H.,
decidieron contratar por teléfono los servicios sexuales de la denunciante V.G.L. Para
ello, M.F.H., llamó por teléfono a la indicada obteniendo su teléfono de una página de
servicios de este tipo, concertando con ella un servicio de 100 € de una hora en la
habitación […] del hotel […] de Mérida, sin advertirle que estaría presente el acusado.
Cuando V.G.L., llega a la habitación del hotel se encuentra con que hay un segundo
varón en la terraza, por lo que V.G.L., se niega a realizar el contacto sexual ya que era
con un solo varón, a lo que Antonio José Moreno Nieves le indica que solo quiere mirar,
y ante la negativa de V.G.L., manifiesta que, "tú no sabes quién soy yo, soy una persona
importante" y le indica en tono amenazante que tiene que cumplir lo acordado y la agarra
fuertemente por los brazos y golpea en la espalda ante la intención de la denunciante de
marcharse de la habitación y para evitar que lo hiciera.
Ante esta situación, V.G.L., le pide un café al acusado y cuando este sube con la
bebida le ve como se introduce en el baño y echa algo en la bebida, circunstancia que es
recriminada por V.G.L., negando Antonio haber echado ninguna sustancia.
V.G.L., con la finalidad de terminar cuanto antes lo que consideraba una situación
violenta y estresante acepta mantener relaciones sexuales completas con M.F.H.,
comprobando como desde la puerta del baño entreabierta el acusado grababa con su
teléfono móvil el acto, motivo por el que le suplica que no lo haga y ante la negativa de
Antonio decide recoger sus cosas y marcharse del lugar, momento en el que el acusado
coge a V.G.L., le empieza, con una finalidad lúbrica, a manosear sus pechos y le pone la
mano en su vagina al tiempo que le dice, "con esto que tengo, te la meto por el culo y te
la saco por la boca, puta"
V.G.L., vio como en varias ocasiones el acusado metía la mano en una bolsa de
plástico que contenía un polvo blanco y se lo llevaba a la boca.
En plena discusión cuando V.G.L., pretendía marcharse de la habitación, Antonio
José Moreno cogió el teléfono de V.G.L., un IPhone 5, y lo tiró al suelo, rompiendo su
pantalla, lo que no impidió que esta lo cogiera y llamara a una amiga demandando
auxilio.
Al querer coger las llaves de su vehículo para marcharse no las encontró en su
bolso, apareciendo en unos minutos debajo de una de las almohadas.
Cuando V.G.L., consiguió salir de la habitación, bajó a recepción donde pidió ayuda y
llamó al 112, personándose una dotación de la Policía Nacional.
El café ha sido analizado por la Comisaría General de la Policía Científica y
contenía 1,6 gramos de alcohol por litro.
No ha sido posible desbloquear el teléfono móvil del acusado para comprobar la
grabación que realizó del acto sexual de la denunciante con M.F.H.
Como consecuencia de estos hechos, V.G.L., compareció esa misma tarde en los
servicios de urgencia del Hospital de Mérida donde se aprecia un hematoma en la zona
subescapular izquierda y dolor a la palpación en brazo derecho y zona posterior muslo
cve: BOE-A-2024-13993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85370
dimanante del procedimiento abreviado núm. 90-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4
de Mérida, por la que condenó al demandante de amparo como autor de un delito de
agresión sexual del art. 178 del Código penal (CP) a la pena de dos años de prisión, con
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, así como por la comisión de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y
de un delito leve de daños del art. 263.1, párrafo segundo CP a sendas penas de dos
meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad
personal subsidiaria y a pagar en concepto de indemnización a la víctima las cantidades
de 560 € por lesiones, 2000 € por daños morales, y las que resultaren en ejecución de
sentencia de la nueva valoración que hiciera el médico forense de las secuelas psíquicas
y la tasación de los daños sufridos en su teléfono móvil. La sentencia le absolvía de los
delitos de detención ilegal y amenazas que le imputaba la acusación particular.
La sentencia declaró probado lo siguiente:
«El día 3 de septiembre de 2016, sobre las 14:00 horas, el acusado Antonio José
Moreno Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de M.F.H.,
decidieron contratar por teléfono los servicios sexuales de la denunciante V.G.L. Para
ello, M.F.H., llamó por teléfono a la indicada obteniendo su teléfono de una página de
servicios de este tipo, concertando con ella un servicio de 100 € de una hora en la
habitación […] del hotel […] de Mérida, sin advertirle que estaría presente el acusado.
Cuando V.G.L., llega a la habitación del hotel se encuentra con que hay un segundo
varón en la terraza, por lo que V.G.L., se niega a realizar el contacto sexual ya que era
con un solo varón, a lo que Antonio José Moreno Nieves le indica que solo quiere mirar,
y ante la negativa de V.G.L., manifiesta que, "tú no sabes quién soy yo, soy una persona
importante" y le indica en tono amenazante que tiene que cumplir lo acordado y la agarra
fuertemente por los brazos y golpea en la espalda ante la intención de la denunciante de
marcharse de la habitación y para evitar que lo hiciera.
Ante esta situación, V.G.L., le pide un café al acusado y cuando este sube con la
bebida le ve como se introduce en el baño y echa algo en la bebida, circunstancia que es
recriminada por V.G.L., negando Antonio haber echado ninguna sustancia.
V.G.L., con la finalidad de terminar cuanto antes lo que consideraba una situación
violenta y estresante acepta mantener relaciones sexuales completas con M.F.H.,
comprobando como desde la puerta del baño entreabierta el acusado grababa con su
teléfono móvil el acto, motivo por el que le suplica que no lo haga y ante la negativa de
Antonio decide recoger sus cosas y marcharse del lugar, momento en el que el acusado
coge a V.G.L., le empieza, con una finalidad lúbrica, a manosear sus pechos y le pone la
mano en su vagina al tiempo que le dice, "con esto que tengo, te la meto por el culo y te
la saco por la boca, puta"
V.G.L., vio como en varias ocasiones el acusado metía la mano en una bolsa de
plástico que contenía un polvo blanco y se lo llevaba a la boca.
En plena discusión cuando V.G.L., pretendía marcharse de la habitación, Antonio
José Moreno cogió el teléfono de V.G.L., un IPhone 5, y lo tiró al suelo, rompiendo su
pantalla, lo que no impidió que esta lo cogiera y llamara a una amiga demandando
auxilio.
Al querer coger las llaves de su vehículo para marcharse no las encontró en su
bolso, apareciendo en unos minutos debajo de una de las almohadas.
Cuando V.G.L., consiguió salir de la habitación, bajó a recepción donde pidió ayuda y
llamó al 112, personándose una dotación de la Policía Nacional.
El café ha sido analizado por la Comisaría General de la Policía Científica y
contenía 1,6 gramos de alcohol por litro.
No ha sido posible desbloquear el teléfono móvil del acusado para comprobar la
grabación que realizó del acto sexual de la denunciante con M.F.H.
Como consecuencia de estos hechos, V.G.L., compareció esa misma tarde en los
servicios de urgencia del Hospital de Mérida donde se aprecia un hematoma en la zona
subescapular izquierda y dolor a la palpación en brazo derecho y zona posterior muslo
cve: BOE-A-2024-13993
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Núm. 164