III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13962)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la cooperación en el Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85066
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos
personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de
carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-13962
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Universidad
de Alcalá, el Rector, José Vicente Saz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85066
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos
personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de
carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Decimotercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-13962
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente convenio,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Universidad
de Alcalá, el Rector, José Vicente Saz Pérez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X