III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-13962)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la cooperación en el Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85065
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
3. En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo.
Undécima.
Confidencialidad de la información.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este, debiendo
las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier
otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en el artículo 6 apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y
actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las
actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las
actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma
del presente instrumento.
cve: BOE-A-2024-13962
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85065
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
3. En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo.
Undécima.
Confidencialidad de la información.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este, debiendo
las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier
otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en el artículo 6 apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y
actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las
actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos
personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las
actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma
del presente instrumento.
cve: BOE-A-2024-13962
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.