III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13980)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Lleida, para establecer la colaboración del personal investigador del CSIC en la docencia de la Universitat de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85234
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-13980
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la
última firma realizada el 26 de junio de 2024.–El Rector de la Universitat de Lleida,
Jaume Puy Llorens.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones del CSIC, Carlos
Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85234
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-13980
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman
electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la
última firma realizada el 26 de junio de 2024.–El Rector de la Universitat de Lleida,
Jaume Puy Llorens.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones del CSIC, Carlos
Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X