III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13980)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Lleida, para establecer la colaboración del personal investigador del CSIC en la docencia de la Universitat de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85233

la resolución de concesión en el caso de los programas que fundamentan los
contratados en régimen laboral a los que afecta este convenio.
2.

Compromisos de la UdL:

– Tramitará las solicitudes presentadas por el CSIC dentro del plazo establecido,
siempre que cumplan las condiciones legales vigentes.
– Cuando sea necesario, designará al supervisor de la colaboración en la docencia
de entre los profesores con plena capacidad docente, del correspondiente departamento
responsable de la docencia.
La colaboración en la actividad docente será reconocida por medio de la
correspondiente certificación expedida por la Universitat de Lleida.
3.

Compromisos del investigador solicitante:

– Cumplirá la normativa vigente relativa a la colaboración en la docencia del personal
investigador establecida por la UdL, así como, todas aquellas obligaciones derivadas de
su condición de personal destinado en el CSIC, y en su caso, como beneficiario de las
ayudas de los programas que enmarcan su contrato laboral.
– Conforme a la normativa reguladora vigente en UdL, aunque la colaboración en la
docencia sea voluntaria, el compromiso de colaboración en la docencia del investigador
para el curso académico es irrevocable y solo por causas justificadas podrá eludir la
obligación que ha adquirido al solicitarla.
Sexta. Periodo de vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad
la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima. Comisión de seguimiento.

Octava.

Causas de resolución.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-13980
Verificable en https://www.boe.es

En el marco del presente convenio se creará una comisión de seguimiento,
constituida por dos representantes de cada entidad, designados por las partes firmantes
del convenio. Esta comisión tendrá como función velar por el buen desarrollo del mismo
y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en aplicación e interpretación del
mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta comisión se estará a lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Lay 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.