III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-13967)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17. Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85097
arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, dictaminarán
la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o
paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren
adecuadas en cada caso.
En todo caso, el promotor deja constancia de que está pendiente de la realización de
la correspondiente prospección arqueológica y de la necesidad de obtener la
autorización de dicha administración al proyecto. Asimismo, este órgano ambiental,
durante la tramitación de evaluación ambiental simplificada solicitó al promotor la
aceptación expresa de una serie de condiciones entre las que se incluye, la realización
de una prospección arqueológica siguiendo las indicaciones de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón cuya autorización con sus correspondientes
condiciones, será imprescindible para la viabilidad del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes: Según
lo indicado en el documento ambiental este tipo de instalaciones se consideran poco
vulnerables por las siguientes razones:
– La vulnerabilidad intrínseca del proyecto se considera nula por las medidas de
diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación.
– La exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o
sabotaje de la instalación, aspecto con una baja probabilidad de ocurrencia en el
territorio nacional.
– La capacidad de control tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a
cualquier punto del proyecto) como telemático es muy alta.
– El promotor dispone de un plan interno de emergencia.
El Instituto Geográfico Nacional solicita más información e indica la necesidad de
confirmación por parte del promotor de que la sustitución de los compresores no implica
cambios en la presión de inyección ni en otros parámetros de operación, que de ser así
justificaría una nueva evaluación desde el punto de vista de la sismicidad inducida.
Dicho informe se remitió al promotor solicitando la aclaración al mismo. En su
respuesta confirmó que, efectivamente, la actuación no implica cambios en los
parámetros de operación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17.
Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2.a), concretamente en el grupo 4 apartado b) del anexo II de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2024-13967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85097
arqueológica y paleontológica llevadas a cabo en relación con el proyecto, dictaminarán
la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o
paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren
adecuadas en cada caso.
En todo caso, el promotor deja constancia de que está pendiente de la realización de
la correspondiente prospección arqueológica y de la necesidad de obtener la
autorización de dicha administración al proyecto. Asimismo, este órgano ambiental,
durante la tramitación de evaluación ambiental simplificada solicitó al promotor la
aceptación expresa de una serie de condiciones entre las que se incluye, la realización
de una prospección arqueológica siguiendo las indicaciones de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón cuya autorización con sus correspondientes
condiciones, será imprescindible para la viabilidad del proyecto.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes: Según
lo indicado en el documento ambiental este tipo de instalaciones se consideran poco
vulnerables por las siguientes razones:
– La vulnerabilidad intrínseca del proyecto se considera nula por las medidas de
diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación.
– La exposición a amenazas queda reducida a causas antrópicas por negligencia o
sabotaje de la instalación, aspecto con una baja probabilidad de ocurrencia en el
territorio nacional.
– La capacidad de control tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a
cualquier punto del proyecto) como telemático es muy alta.
– El promotor dispone de un plan interno de emergencia.
El Instituto Geográfico Nacional solicita más información e indica la necesidad de
confirmación por parte del promotor de que la sustitución de los compresores no implica
cambios en la presión de inyección ni en otros parámetros de operación, que de ser así
justificaría una nueva evaluación desde el punto de vista de la sismicidad inducida.
Dicho informe se remitió al promotor solicitando la aclaración al mismo. En su
respuesta confirmó que, efectivamente, la actuación no implica cambios en los
parámetros de operación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Electrificación del sistema de compresión de Jaca 2 y Jaca 17.
Almacenamiento subterráneo de Serrablo (Huesca)» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2.a), concretamente en el grupo 4 apartado b) del anexo II de la Ley 21/2013,
de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2024-13967
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