III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia al
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13968
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plantas contarán con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios. Además,
se procederá al desbroce perimetral de infraestructuras que puedan producir algún tipo
de ignición y poder propagar hacia terreno forestal, medidas de seguridad en las calles
de las líneas de evacuación, limitación de actividades, etc., todo ello de acuerdo con la
legislación ambiental y sectorial y previa autorización concedida por los órganos
administrativos correspondientes (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario).
– El promotor deberá realizar una prospección previamente al inicio de los trabajos
de desbroce y movimientos de tierras, para identificar con precisión el HIC
prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodietea», prioritario, evitando su eliminación. Las áreas donde se ubique el
citado HIC deberán ser acotadas y preservados en todo caso, de acuerdo a la
Directiva 92/43/CEE de Hábitats, y se proporcionará la información relativa a la
localización y cuantificación de la superficie de estos hábitats afectados a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Castilla-La Mancha (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario).
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios (condicionante relativo
al apartado de la DIA: Fauna).
– Las actuaciones de los condicionantes al proyecto del apartado Fauna –compensación
de hábitat de especies de aves esteparias, mejora de hábitat del cernícalo primilla,
mejora de la disponibilidad de especies presa para las rapaces, protección frente a
roedores y lagomorfos– deben ser concretadas en una memoria y efectivas antes de la
concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar aprobación del
organismo competente de la Comunidad Autónoma.
– El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán
de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para
evitar la colisión de la avifauna (condicionante relativo al apartado de la DIA: Fauna).