I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13904)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84857

Primero. Establecimiento del carácter oficial del título.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter
oficial del título de Doctor o Doctora obtenido tras la superación del programa de
doctorado que se relaciona en el anexo del acuerdo.
Este título tiene carácter oficial y es válido en España, cuenta con efectos
académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable,
habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El título al que se refiere el presente acuerdo será inscrito en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
Tercero. Renovación de la acreditación del título.
El título universitario oficial objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación,
deberá someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Cuarto. Expedición del título.
El título será expedido en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la
universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto.

Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus
competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente
acuerdo.
ANEXO
I.

Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados
por universidades
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

cve: BOE-A-2024-13904
Verificable en https://www.boe.es

5601565

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X