I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-13904)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84856
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
13904
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de
2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de
Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio de 2024, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o
Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los
que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco
García Pascual.
ANEXO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas
universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la
normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la
memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades
y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinada universidad ha elaborado un programa de
doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho programa
ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la
autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del
carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de junio de 2024, acuerda:
cve: BOE-A-2024-13904
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor
o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84856
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
13904
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Secretaría General de Universidades,
por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de junio de
2024, por el que se establece el carácter oficial de determinado título de
Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de junio de 2024, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor o
Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los
que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco
García Pascual.
ANEXO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas
universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la
normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la
memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades
y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
En virtud de lo anterior, determinada universidad ha elaborado un programa de
doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho programa
ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la
autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del
carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de junio de 2024, acuerda:
cve: BOE-A-2024-13904
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinado título de Doctor
o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos