T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14002)
Pleno. Sentencia 89/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6706-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Principios de pluralismo ideológico, igualdad y no discriminación, legalidad penal y objetividad de la actuación administrativa, libertades ideológica, de empresa y de enseñanza; reserva de ley orgánica: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, igualdad en acceso al empleo por cuenta ajena y a la vivienda, financiación pública de centros docentes que apliquen la educación diferenciada por sexos y tipificación de ilícitos administrativos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria, por lo que el art. 13 de la Ley 15/2022
infringe el art. 81.1 CE. Además, este precepto infringe lo dispuesto en el art. 27.9 CE,
por las razones que expresamos en el voto particular a la STC 34/2023, de 18 de abril,
sobre la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de
educación, en lo referido a la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos.
Infracción del derecho a la legalidad sancionadora.

Además de la adhesión al voto particular conjunto por las razones indicadas,
debemos añadir que nuestra discrepancia con el parecer mayoritario del Tribunal se
extiende al enjuiciamiento que en la sentencia se lleva a cabo de la impugnación que los
diputados recurrentes dirigen contra el art. 47.2 de la Ley 15/2022.
La sentencia entiende que el art. 47.2 de la Ley 15/2022, que considera como
infracciones leves «las conductas que incurran en irregularidades formales por la
inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre
que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón
discriminatoria en los términos previstos en esta ley», no solo cumple adecuadamente la
vertiente o garantía formal del derecho a la legalidad sancionadora reconocido en el
art. 25.1 CE, sino también las exigencias derivadas de la garantía material de ese derecho
fundamental, conforme a la doctrina constitucional sentada al respecto.
Discrepamos de esta apreciación. El enunciado del art. 47.2 de la Ley 15/2022
contiene una tipificación tan residual y tan excesivamente abierta de las infracciones
leves que no resulta compatible con el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1
CE), en su vertiente formal, por la indefinición resultante del tipo infractor, que es
prácticamente inencontrable, como implícitamente reconoce la propia sentencia que
hace el esfuerzo de intentar identificar algún supuesto que podría hipotéticamente
integrarse en el mismo.
La conclusión sobre la inconstitucionalidad del art. 47.2 de la Ley 15/2022 resulta
reforzada cuando el precepto se examina desde la perspectiva de la predeterminación
normativa de las conductas que pueden ser sancionadas, vertiente o garantía material
del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) que se imbrica en el presente
caso con la garantía formal de ese derecho fundamental.
La remisión a la normativa reglamentaria de desarrollo, sin más acotaciones que la
implícita atinente a la simple acotación de la materia (por lo demás particularmente
extensa y genérica en el presente caso: la igualdad de trato y la no discriminación) o el
carácter residual de un tipo de infracción (respecto de otros tipos definidos con precisión
en la misma ley, en este caso las infracciones muy graves y graves por referencia interna
a conductas discriminatorias), dificulta de tal modo el conocimiento de lo prohibido –al
exigir la búsqueda de los reglamentos aplicables y de las normas que en ellos
establecen obligaciones– que permite afirmar que en el precepto legal impugnado no
permite predecir, con suficiente grado de certeza, qué conductas serán sancionables
como infracciones leves, a través de la regulación reglamentaria y de la integración que
posibilita el art. 47.2 de la Ley 15/2022.
Cabe añadir que, en relación con la garantía material de la legalidad sancionadora, la
sentencia parece confundir el plano de la colaboración reglamentaria en la propia tarea
de tipificación de las infracciones administrativas (técnica admisible con determinadas
limitaciones, que la jurisprudencia constitucional ha precisado), con el plano de la
remisión interna por el legislador al contenido de la propia ley, sin desarrollo
reglamentario de la tipificación (como sucedía en el caso enjuiciado en la STC 14/2021,
de 28 de enero, en relación con el art. 153.1 LOREG) que son planos obviamente
diferentes, por lo que no es correcto afirmar –como hace la sentencia indebidamente–
que estemos en el presente asunto «ante un caso análogo al enjuiciado en la
STC 14/2021, de 28 de enero».
Debió, en consecuencia, estimarse la queja de los diputados recurrentes en este
punto y declararse la inconstitucionalidad y nulidad del art. 47.2 de la Ley 15/2022, y por
consiguiente de los asimismo impugnados apartados 3 d) y 4 d) del art. 47 de la misma

cve: BOE-A-2024-14002
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