T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85527
servicio de interés público, propio del taxi, no concurre en la modalidad de transporte de
arrendamiento de vehículos con conductor.
c) Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad en la ley
es vulnerado cuando se produce un trato desigual carente de justificación objetiva y
razonable por parte del poder público, pero «[l]a sola enunciación del contenido de este
principio pone de manifiesto la necesidad de que, quien alegue la infracción del artículo 14
CE, en cuanto consagra el derecho a la igualdad, aporte para fundar su alegación un
término de comparación válido, del que se desprenda con claridad la desigualdad
denunciada, porque la infracción del derecho a la igualdad no puede valorarse
aisladamente. Como derecho relacional, su infracción requiere inexcusablemente como
presupuesto la existencia de una diferencia de trato entre situaciones sustancialmente
iguales, cuya razonabilidad o no deberá valorarse con posterioridad. Y esta diferencia de
trato es, por lo tanto, un extremo que debe ser adecuadamente puesto de manifiesto por el
interesado» (STC 106/1994, de 11 de abril, FJ 2).
d) Asimismo, debemos recordar que, en el fundamento jurídico segundo de esta
sentencia, al delimitar el objeto del presente proceso constitucional, hemos entendido
que la vulneración del artículo 14 CE debe quedar limitada, como consecuencia de la
modificación de los artículos 14 ter y 14 quater de la Ley de la Asamblea de
Madrid 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril, a la disposición adicional cuarta de la
citada Ley 20/1998, en la redacción dada por la Ley 5/2022, que es objeto de
impugnación por los recurrentes.
La disposición adicional cuarta se refiere a las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid,
que existiesen en el momento de entrada en vigor de la ley impugnada. En concreto,
la norma establece que tales autorizaciones seguirán habilitando para prestar
servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la
finalización de los periodos temporales establecidos en la disposición transitoria única
del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, si bien deberán cumplir los
requisitos que se establezcan reglamentariamente.
La disposición impugnada responde, pues, a una situación excepcional que
afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de
transporte de viajeros en vehículos de turismo, a saber: la inminente pérdida de
vigencia de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de la Ley
impugnada y la consiguiente imposibilidad de que este servicio se prestase en los
núcleos urbanos de la Comunidad de Madrid en tanto no comenzasen a ser expedidas
las correspondientes autorizaciones. De modo que tampoco encontramos un término
de comparación válido que permita sustentar el juicio de igualdad sobre la concreta
disposición impugnada.
En consecuencia, debemos desestimar la invocada vulneración del principio de
igualdad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria
Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los
Diputados, contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que
se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los
transportes urbanos de la Comunidad de Madrid y, subsidiariamente, contra la
incorporación de una nueva sección segunda al capítulo III, que incluirá los
artículos 14 ter, números 1 y 2, y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido
«Sección segunda. Transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con
cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85527
servicio de interés público, propio del taxi, no concurre en la modalidad de transporte de
arrendamiento de vehículos con conductor.
c) Conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad en la ley
es vulnerado cuando se produce un trato desigual carente de justificación objetiva y
razonable por parte del poder público, pero «[l]a sola enunciación del contenido de este
principio pone de manifiesto la necesidad de que, quien alegue la infracción del artículo 14
CE, en cuanto consagra el derecho a la igualdad, aporte para fundar su alegación un
término de comparación válido, del que se desprenda con claridad la desigualdad
denunciada, porque la infracción del derecho a la igualdad no puede valorarse
aisladamente. Como derecho relacional, su infracción requiere inexcusablemente como
presupuesto la existencia de una diferencia de trato entre situaciones sustancialmente
iguales, cuya razonabilidad o no deberá valorarse con posterioridad. Y esta diferencia de
trato es, por lo tanto, un extremo que debe ser adecuadamente puesto de manifiesto por el
interesado» (STC 106/1994, de 11 de abril, FJ 2).
d) Asimismo, debemos recordar que, en el fundamento jurídico segundo de esta
sentencia, al delimitar el objeto del presente proceso constitucional, hemos entendido
que la vulneración del artículo 14 CE debe quedar limitada, como consecuencia de la
modificación de los artículos 14 ter y 14 quater de la Ley de la Asamblea de
Madrid 20/1998 por la Ley 11/2023, de 12 de abril, a la disposición adicional cuarta de la
citada Ley 20/1998, en la redacción dada por la Ley 5/2022, que es objeto de
impugnación por los recurrentes.
La disposición adicional cuarta se refiere a las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid,
que existiesen en el momento de entrada en vigor de la ley impugnada. En concreto,
la norma establece que tales autorizaciones seguirán habilitando para prestar
servicios de carácter urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la
finalización de los periodos temporales establecidos en la disposición transitoria única
del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, si bien deberán cumplir los
requisitos que se establezcan reglamentariamente.
La disposición impugnada responde, pues, a una situación excepcional que
afectaba únicamente al servicio de transporte mediante VTC, pero no al servicio de
transporte de viajeros en vehículos de turismo, a saber: la inminente pérdida de
vigencia de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de la Ley
impugnada y la consiguiente imposibilidad de que este servicio se prestase en los
núcleos urbanos de la Comunidad de Madrid en tanto no comenzasen a ser expedidas
las correspondientes autorizaciones. De modo que tampoco encontramos un término
de comparación válido que permita sustentar el juicio de igualdad sobre la concreta
disposición impugnada.
En consecuencia, debemos desestimar la invocada vulneración del principio de
igualdad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria
Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los
Diputados, contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que
se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los
transportes urbanos de la Comunidad de Madrid y, subsidiariamente, contra la
incorporación de una nueva sección segunda al capítulo III, que incluirá los
artículos 14 ter, números 1 y 2, y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido
«Sección segunda. Transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con
cve: BOE-A-2024-14001
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