T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85507

arts. 773.2 LECrim y 5.2 EOMF. Existen, en ese momento, indicios racionales de
criminalidad que exigen la apertura de diligencias previas.
Desde esta comprensión del marco normativo en vigor, que resulta de la propia
doctrina de este tribunal (STC 59/2023, de 23 de mayo) y del Tribunal Supremo
(STS 980/2016, de 11 de enero, recurso núm. 1498-2016), considero que, en efecto, en
el caso que nos ocupa, el fiscal no dio, como era su deber, cuenta inmediata al juez de
instrucción de la autorización de actuación policial mediante agente encubierto, pues
debió proceder a la inmediata denuncia de los hechos con petición paralela de
declaración de secreto de las actuaciones. No obstante, considero que esta infracción
puramente formal no puede suponer, por sí misma, una violación del derecho a la
intimidad. El recurrente no ha puesto de manifiesto que, bajo la autorización del fiscal, se
realizara una concreta intervención del agente encubierto que fuera lesiva de dicho
derecho. Y no puede ignorarse que la decisión del fiscal de autorizar la diligencia
investigadora cuestionada fue, después, convalidada por el juez de instrucción, por lo
que puede entenderse que obedecía a una ponderación razonable de las necesidades
de la investigación. De la mera infracción formal de la regla de dación de cuenta
inmediata al juez de instrucción no puede inferirse, sin más, la vulneración del derecho a
la intimidad.
Con todo, habría sido más correcto, en mi opinión, que la sentencia dictada por este
tribunal hubiera reconocido la potencialidad invasiva de derechos fundamentales que
tiene la diligencia de agente encubierto, que hubiera enfatizado su excepcionalidad y que
hubiera analizado el fundamento normativo del deber del fiscal, en el régimen legal
vigente, de dar cuenta inmediata al juez de instrucción.

cve: BOE-A-2024-14000
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Madrid, a siete de junio de dos mil veinticuatro.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X