III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

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puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
d) Deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI). Según el modelo establecido en el anexo 2 de esta orden.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente
para conceder la subvención podrá solicitar la información de su titularidad real a los
participantes en el procedimiento, siempre que la AEAT no disponga de la información de
titulares reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la
correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta
información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión.
e) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al
respecto.
f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los
mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational
Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
i) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que
corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España
en 2026.
j) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación
con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España y sus anexos.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los

cve: BOE-A-2024-13979
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