III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85213
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto. Según el modelo establecido en
el anexo 5 de esta orden.
e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común. Según el modelo establecido en el anexo 5 de esta
orden.
f) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Esta documentación se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que el
ISCIII pondrá a disposición de los beneficiarios en su sede electrónica.
4. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento
acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.
También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una
vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las
labores de comprobación de la justificación económica presentada por las entidades
beneficiarias. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan
considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así
como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII
en el Banco de España a nombre del Instituto de Salud Carlos III. Fondos PRTR con
código IBAN ES97 9000 0001 2002 3007 0228.
Artículo 39. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
c) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85213
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de
que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias,
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto. Según el modelo establecido en
el anexo 5 de esta orden.
e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos
o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común. Según el modelo establecido en el anexo 5 de esta
orden.
f) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
Esta documentación se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que el
ISCIII pondrá a disposición de los beneficiarios en su sede electrónica.
4. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento
acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.
También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una
vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las
labores de comprobación de la justificación económica presentada por las entidades
beneficiarias. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan
considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así
como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII
en el Banco de España a nombre del Instituto de Salud Carlos III. Fondos PRTR con
código IBAN ES97 9000 0001 2002 3007 0228.
Artículo 39. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas,
de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la
fecha de solicitud de la ayuda.
c) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164