III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85211

las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y, en su
caso, reformulen la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la financiación
propuesta. La presentación de alegaciones se realizará, por la persona que ostenta la
representación legal del centro solicitante, a través de la aplicación informática de
solicitudes habilitada al efecto.
Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las
propuestas se entenderán aceptadas.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el
órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir
dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se haya
publicado la resolución de concesión.
Artículo 37. Resolución, notificación y recursos.
1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la resolución de
concesión, que será motivada y contendrá como mínimo lo siguiente:
a) La relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención.
b) El importe global de la ayuda, con el desglose de los distintos conceptos que lo
integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.
c) La aplicación presupuestaria.
d) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente
motivada.
e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de
seguimiento y finales.
f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y
órgano competente para su resolución.
g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto
de ayuda.
2. Las resoluciones se harán públicas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo
todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia
competitiva.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por
organismos externos al órgano instructor que no podrá exceder de dos meses.
El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos
interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Contra la resolución expresa de concesión, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; si la
resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164