III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-13992)
Comunicación 2/2024, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican directrices relativas a la resolución de los conflictos en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso a redes, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85333

El 28 de junio de 2022 se aprobó la vigente Ley 11/2022, General de
Telecomunicaciones (LGTel), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
(UE) 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo
de las Comunicaciones Electrónicas. En este marco normativo sectorial se regula una
nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas (SCE) y se amplía el
ámbito subjetivo de los posibles conflictos de acceso e interconexión que pueden
plantearse ante este organismo en ejercicio de su facultad como mediador público, tal y
como se abordará con mayor detalle más adelante.
En ejecución del precitado objetivo, la finalidad principal de la presente
Comunicación es la de divulgar las directrices sobre el procedimiento utilizado por la
CNMC en los últimos nueve años(1), para resolver los conflictos que los operadores han
venido interponiendo en materia de impagos de servicios mayoristas de acceso e
interconexión a redes de comunicaciones electrónicas, tomando en consideración las
Resoluciones aprobadas desde marzo de 2015 hasta enero de 2024 por este organismo.
(1)
Periodo que se considera suficientemente amplio para el análisis realizado en esta Comunicación, ya
que ofrece una muestra muy representativa de todas las cuestiones que se pueden plantear en este tipo de
conflictos y además abarca todos los conflictos resueltos por la CNMC desde que entró en funcionamiento el 7
de octubre de 2013; ello sin perjuicio de la existencia de conflictos en materia de impagos de servicios
mayoristas de acceso resueltos con anterioridad por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(CMT).

Además, para contribuir a la mejora de la transparencia y la previsibilidad de la
instrucción y resolución de estos procedimientos de conflicto e incrementar la eficiencia
en la actuación de este organismo, se propondrá una guía de actuación para los
operadores, los prestadores de recursos asociados y las entidades beneficiarias de las
obligaciones de acceso e interconexión que puedan ser parte interesada(2) en un
procedimiento de conflicto en materia de impago de servicios de acceso a redes y
recursos asociados y su interconexión ante la CNMC, de modo que estos puedan prever
la mejor forma de defender y proteger sus intereses legítimos.
(2)
Con carácter general, los operadores afectados por el impago de los servicios mayoristas de acceso e
interconexión y los operadores beneficiarios de estos servicios mayoristas que dejen de pagar las facturas que
le gira el otro operador, bien porque no estén de acuerdo con los importes facturados o no puedan hacer frente
al pago de los servicios.

La Comunicación no altera en ningún caso los derechos o las obligaciones derivados
de la normativa sectorial en vigor, incluyendo, en particular, la LGTel, ni despliega efectos
jurídicos vinculantes.
Habilitación competencial y procedimiento de elaboración y aprobación de
comunicaciones

Los artículos 14.1, 20.6 y 30.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), otorgan al Consejo de
la CNMC, entre otras, la facultad de aprobar las comunicaciones de carácter general que
aclaren los principios que guían su actuación.
De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la
CNMC, aprobado el 4 de octubre de 2013 (Reglamento de Funcionamiento Interno), la
aprobación de comunicaciones ha de seguir el procedimiento previsto en los artículos 30
de la citada Ley y del Reglamento.
El artículo 8.2.i) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (Estatuto
Orgánico) indica igualmente que el Consejo de la CNMC ordenará la elaboración de las
circulares, circulares informativas y comunicaciones de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la LCNMC.

cve: BOE-A-2024-13992
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