V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25778)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por la O.M. de 2 de julio de 2024, del tramo de unos 17.881 metros de longitud, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, comprendido entre Piedra Vieja y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del 1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero de 2000 y 17 de noviembre de 2000, y la revisión en el tramo de unos 3.409 m, de dicho deslinde en el t.m. de Yaiza, isla de Lanzarote (Las Palmas). Refª. DES01/22/35/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38662

deslindes previos, hay que señalar que todos los tramos en los que se modifica la
línea del deslinde fueron aprobados con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y por tanto resultaba obligado adaptarlos a dicha normativa. Tal
como señalan, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de
julio de 2021, en relación con los principios generales que rigen en materia de
deslindes:
"(…) Por todo ello, afirma la jurisprudencia, nada impide a la Administración
practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o
inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya se hubiere
realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec.
1108/2004, de 12 de enero de 2012, Rec. 1558/2009, de 12 de abril de 2012, Rec
6459/2009, y de 13 de septiembre de 2012, Rec. 3617/2009). Y, conviene recalcar,
no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus
definiciones de dominio público marítimo terrestre, se hace sobre realidades
existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en función de
datos históricos sino tomando en consideración aquellos antecedentes y
fundamentalmente su situación actual, lo que no impide que, de existir un deslinde
anterior y encontrarse los terrenos afectados por el nuevo deslinde ya en dominio
público marítimo terrestre conforme al deslinde anterior, este hecho no pueda ser
considerado para determinar las características naturales de los terrenos afectados
y llevar a cabo el nuevo deslinde.
(…) la Administración no se encuentra vinculada con lo establecido en
deslindes anteriores cuando concurren nuevas circunstancias o cuando a través de
nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de
determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada
impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites
diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la
Legislación vigente establece".
Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones planteadas en este sentido.
2) El objeto del expediente es, por tanto, la revisión (para incorporar en
determinados tramos las zonas de depósito de materiales sueltos tales como
arenas, gravas y guijarros) de los deslindes aprobados por OO.MM. de 23 de julio
del 1986 y 17 de noviembre de 2000 (DL-56), 2 de diciembre de 1986 y 15 de
febrero de 1989 (DL-48-LP), y la rectificación (para establecer el límite interior de la
servidumbre de protección) del deslinde del tramo comprendido entre Piedra Vieja
y Baja Cumplida, aprobado por OO.MM. de 23 de julio del 1986, 23 de julio del
1986, 2 de diciembre de 1986, 15 de febrero de 1989, 2 de febrero del 2000 y 17
de noviembre de 2000, en el t.m. de Yaiza.
Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (informe
justificativo, ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio cartográfico),
ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el
proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices M-183 a M-187, M-206 al M-207, M-221 a M-226, M-257 al M-261,
M-307 al M-315, M-454 al M-456, M-485 al M-495, M-508 al M-513, M-548 al M552B y M-557 al M-559, se corresponden con el concepto de playa o zona de
depósitos de materiales sueltos tales como arenas, gravas y guijarros tal como lo
define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, por lo que pertenecen al dominio público

cve: BOE-B-2024-25778
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Núm. 164