III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13886)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84727
– Asignación anual bruta dividida en pagos de 12 meses, en función de la
efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria y que variará según el
destino donde se desarrolle la beca:
• Beca en CERN (Consejo Europeo para la Investigación Nuclear)
Ginebra: 3.750 euros bruto/mes.
• Beca en SOST (Oficina Española de Ciencia y Tecnología) de CDTI.
Bruselas: 2.375 euros bruto/mes.
• Beca en centros de CDTI en Madrid: 1.050 euros bruto/mes.
– Seguridad Social: 58,09 euros.
– En el caso de las becas desarrolladas en el extranjero podrá incluirse en la
dotación a los becarios el reembolso de los siguientes costes:
• Costes por transporte: Billete de ida y vuelta desde España al destino
internacional donde desarrollan su beca, así como los costes incurridos en otros
desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad desarrollada durante la
beca.
• Gastos por formación en idiomas o por la realización de cursos o acciones
específicas propias de la actividad desarrollada durante la beca. Se podrán
considerar incluidos en estos gastos los ocasionados por razón de traslados,
alojamiento y manutención.
En cualquier caso, será imprescindible que el coste sea justificado por parte
del becario mediante la factura o documento equivalente, y haya obtenido
previamente el visto bueno de CDTI.»
Tercera.
Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 7.2 del anexo II del convenio
denominado «Anulación de la beca», quedando redactada como sigue:
«7.
Anulación de la beca.
– La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos
manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de
algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la
convocatoria del Programa.
– El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
– En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de sus modalidades previstas en el punto 2.4 de estas bases.
– En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización
de la formación práctica en los términos previstos.
– Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre
la Fundación SEPI y el CDTI.»
cve: BOE-A-2024-13886
Verificable en https://www.boe.es
7.1 El CDTI podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada
de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a
su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación
práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que
la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona
afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y
comunicada al CDTI y al interesado o interesada.
7.2 La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes
causas:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84727
– Asignación anual bruta dividida en pagos de 12 meses, en función de la
efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria y que variará según el
destino donde se desarrolle la beca:
• Beca en CERN (Consejo Europeo para la Investigación Nuclear)
Ginebra: 3.750 euros bruto/mes.
• Beca en SOST (Oficina Española de Ciencia y Tecnología) de CDTI.
Bruselas: 2.375 euros bruto/mes.
• Beca en centros de CDTI en Madrid: 1.050 euros bruto/mes.
– Seguridad Social: 58,09 euros.
– En el caso de las becas desarrolladas en el extranjero podrá incluirse en la
dotación a los becarios el reembolso de los siguientes costes:
• Costes por transporte: Billete de ida y vuelta desde España al destino
internacional donde desarrollan su beca, así como los costes incurridos en otros
desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad desarrollada durante la
beca.
• Gastos por formación en idiomas o por la realización de cursos o acciones
específicas propias de la actividad desarrollada durante la beca. Se podrán
considerar incluidos en estos gastos los ocasionados por razón de traslados,
alojamiento y manutención.
En cualquier caso, será imprescindible que el coste sea justificado por parte
del becario mediante la factura o documento equivalente, y haya obtenido
previamente el visto bueno de CDTI.»
Tercera.
Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 7.2 del anexo II del convenio
denominado «Anulación de la beca», quedando redactada como sigue:
«7.
Anulación de la beca.
– La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos
manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de
algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la
convocatoria del Programa.
– El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
– En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de sus modalidades previstas en el punto 2.4 de estas bases.
– En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización
de la formación práctica en los términos previstos.
– Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente
justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre
la Fundación SEPI y el CDTI.»
cve: BOE-A-2024-13886
Verificable en https://www.boe.es
7.1 El CDTI podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada
de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a
su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación
práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que
la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona
afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y
comunicada al CDTI y al interesado o interesada.
7.2 La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes
causas: