III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13886)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84726
don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de
su orden de protocolo.
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la Fundación SEPI, y el Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) suscribieron un convenio para la organización y
desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica. («Boletín
Oficial del Estado» del 12 de junio de 2021, número 140).
Posteriormente, las partes han suscrito dos adendas modificativas del texto del
convenio, la primera con fecha 23 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 4
de abril de 2022, número 80) y la segunda con fecha 9 de octubre de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2023, número 262).
II. Que, a tenor de lo establecido en la cláusula primera párrafo tercero del
convenio, la vigencia del mismo finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio
de que las partes acuerden su prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.
III. Que, según lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
IV. Que, dado el éxito de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha en el marco
del citado convenio, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro
años más.
V. Asimismo, las partes están de acuerdo en modificar la redacción del punto 7.2
del anexo II del convenio denominado «Anulación de la beca», añadiendo dos supuestos
adicionales.
VI. Por último, las partes expresan su interés en modificar el texto del convenio
introduciendo nuevamente entre los posibles costes reembolsables, y para el supuesto
de becas desarrolladas en el extranjero, los gastos por formación en los términos y
condiciones que se indicarán en la presente adenda.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Las partes acuerdan modificar la redacción del apartado a), punto 2 de la cláusula
primera del anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación
económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:
«a) Asignación anual bruta, cotización a la Seguridad Social por becario o
becaria mensual y otros.
cve: BOE-A-2024-13886
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84726
don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de
su orden de protocolo.
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la Fundación SEPI, y el Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) suscribieron un convenio para la organización y
desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica. («Boletín
Oficial del Estado» del 12 de junio de 2021, número 140).
Posteriormente, las partes han suscrito dos adendas modificativas del texto del
convenio, la primera con fecha 23 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 4
de abril de 2022, número 80) y la segunda con fecha 9 de octubre de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2023, número 262).
II. Que, a tenor de lo establecido en la cláusula primera párrafo tercero del
convenio, la vigencia del mismo finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio
de que las partes acuerden su prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.
III. Que, según lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
IV. Que, dado el éxito de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha en el marco
del citado convenio, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro
años más.
V. Asimismo, las partes están de acuerdo en modificar la redacción del punto 7.2
del anexo II del convenio denominado «Anulación de la beca», añadiendo dos supuestos
adicionales.
VI. Por último, las partes expresan su interés en modificar el texto del convenio
introduciendo nuevamente entre los posibles costes reembolsables, y para el supuesto
de becas desarrolladas en el extranjero, los gastos por formación en los términos y
condiciones que se indicarán en la presente adenda.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga y modificación del convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el
próximo 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Las partes acuerdan modificar la redacción del apartado a), punto 2 de la cláusula
primera del anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación
económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:
«a) Asignación anual bruta, cotización a la Seguridad Social por becario o
becaria mensual y otros.
cve: BOE-A-2024-13886
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.