III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13884)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84722

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o
número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de
nacimiento, devolviéndose la información que corresponda en cada caso, siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan
con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una
inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará
mediante mensajes específicos.»
Cuarta.
Se modifica el apartado 2 de la cláusula tercera, «Requisitos para acceder a la Base
de Datos del Padrón Continuo del INE», quedando como sigue:
«2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el
INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una
persona incursa en los procedimientos relacionados anteriormente y que se
materializará especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá
con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a
dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo
dispuesto por el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, o a los efectos de iniciación de
procedimientos de oficio detallados en el punto 3 de la cláusula primera, al amparo
de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, en los casos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social se podrá acceder a la Base de Datos del
Padrón gestionada por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de
conocer el domicilio del ciudadano, sus convivientes, el histórico de sus domicilios
y convivientes o el histórico de municipios, en su caso, de una persona incursa en
un procedimiento de extranjería.»
Quinta.
Se acuerda prorrogar el convenio por un periodo de cuatro años adicionales a contar
desde el 17 de mayo de 2025 y hasta el 17 de mayo de 2029, conforme a lo dispuesto
en su cláusula octava.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda, y las referencias a la SEPTFP deberán entenderse ahora referidas a la
SEPT.
De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
(LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento
en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
de modificación y prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último
de los firmantes.–El Director General de la Administración General del Estado en el
Territorio, Agustín Torres Herrero.–El Director General de Estadísticas de la Población del
Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Sexta.