III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13877)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la instrumentación de la línea "ICO-RED.ES ACELERA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84546

Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la
sociedad.
– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el
marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa
Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de
liderazgo empresarial en I+D+i.
Así como otras posibles bases reguladoras que publique la Red.es en el
ámbito del Talento y las competencias básicas, la Innovación en inteligencia
artificial, y el Emprendimiento y que estén cofinanciadas por fondos europeos
tanto en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, como en el FEDER del
periodo 2021-2027, o con fondos propios de Red.es.»
Segunda. Modificación de la estipulación cláusula cuarta «Línea ICO-RED.ES
ACELERA».
Se modifica el punto 2 del apartado a) Dotación económica de la estipulación cuarta
«Línea ICO-RED.ES ACELERA», que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cuantía de las ayudas de Red.es aplicadas a la amortización de
financiación de la línea: A lo largo del periodo de vigencia de este convenio
Red.es, con cargo a su patrimonio, podrá destinar a las convocatorias un importe
de hasta ochocientos millones de euros (800.000.000 €) destinado a la concesión
de subvenciones a los que resulten beneficiarios de dichas convocatorias. En las
convocatorias en las que sea de aplicación este convenio, las subvenciones
aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización
anticipada de las operaciones de financiación formalizadas en la línea "ICORED.ES ACELERA".
En todo caso, el límite de las ayudas concedidas por Red.es aplicadas a la
amortización de los préstamos estará limitado al importe resuelto en las
convocatorias.»
Se modifica el apartado d) de la estipulación cuarta «Línea ICO-RED.ES ACELERA»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades
financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta
el 31 de marzo de 2028.»
Se modifica el punto IX de la estipulación cuarta «Línea ICO-RED.ES ACELERA»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«IX. Obligaciones relativas a las ayudas de estado y cumplimiento de la
normativa asociada al origen de los fondos de las ayudas concedidas por RED.ES.
Todas las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de
Estado correspondientes a la línea "ICO-RED.ES ACELERA" serán competencia
exclusiva de Red.es. En particular, Red.es será responsable de que los importes
de ayuda aprobados para cada solicitud se encuentren dentro de los límites
máximos establecidos en materia de ayudas de Estado para cada operación.
Asimismo, las cuestiones relativas al cumplimiento de las normativas de
aplicación a los fondos europeos que cofinancien las ayudas otorgadas por Red.es
serán competencia exclusiva de Red.es.»

cve: BOE-A-2024-13877
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Núm. 163