II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13866)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 5 de junio de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 84464
Debe decir:
«(…)
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en el apartado anterior no se otorgará
puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico
laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
(…).»
En la Base Cuarta.1, donde dice:
«(…)
La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida
en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de
Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.
Las excepciones a la norma general de la obligatoriedad de que las personas
interesadas se relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos se
recogen en el artículo 2.3 del citado Reglamento de Administración Electrónica.
Las personas extranjeras que no dispongan de certificado electrónico válido en
España podrán presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas en el extranjero. En este caso, el modelo de solicitud de admisión
a pruebas a selectivas puede obtenerse en la página web y en el tablón de anuncios de
la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá de la Universidad de Alcalá en la
siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.»
«(…)
La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida
en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de
Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.
No obstante, como excepción a la norma general de que las personas interesadas se
relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos, cuando se aprecie que
por dificultades socio-económicas carecen de medios técnicos o posibilidades de
conexión y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición, o
cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios, la solicitud
cve: BOE-A-2024-13866
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 84464
Debe decir:
«(…)
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en el apartado anterior no se otorgará
puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico
laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
(…).»
En la Base Cuarta.1, donde dice:
«(…)
La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida
en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de
Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.
Las excepciones a la norma general de la obligatoriedad de que las personas
interesadas se relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos se
recogen en el artículo 2.3 del citado Reglamento de Administración Electrónica.
Las personas extranjeras que no dispongan de certificado electrónico válido en
España podrán presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas en el extranjero. En este caso, el modelo de solicitud de admisión
a pruebas a selectivas puede obtenerse en la página web y en el tablón de anuncios de
la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá de la Universidad de Alcalá en la
siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.»
«(…)
La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida
en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de
Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.
No obstante, como excepción a la norma general de que las personas interesadas se
relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos, cuando se aprecie que
por dificultades socio-económicas carecen de medios técnicos o posibilidades de
conexión y que no pueden utilizar los que la Universidad ponga a su disposición, o
cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios, la solicitud
cve: BOE-A-2024-13866
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: