II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13866)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 5 de junio de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 84463
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
13866
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se
corrigen errores en la de 5 de junio de 2024, por la que se convoca proceso
selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y
promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico
Especialista.
Por Resolución de 5 de junio de 2024 de la Gerencia de la Universidad de Alcalá
(BOE de 13 de junio y BOCM de 17 de junio) se convoca proceso selectivo para la
provisión de puestos vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Técnico Especialista,
Grupo C, Nivel Salarial C1, de la especialidad «Audiovisuales».
Advertidos errores en la Resolución citada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación en los siguientes
términos:
En la Base Segunda.2, donde dice:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará
puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico
laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
(…).»
cve: BOE-A-2024-13866
Verificable en https://www.boe.es
«(…)
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 84463
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
13866
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se
corrigen errores en la de 5 de junio de 2024, por la que se convoca proceso
selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y
promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico
Especialista.
Por Resolución de 5 de junio de 2024 de la Gerencia de la Universidad de Alcalá
(BOE de 13 de junio y BOCM de 17 de junio) se convoca proceso selectivo para la
provisión de puestos vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Técnico Especialista,
Grupo C, Nivel Salarial C1, de la especialidad «Audiovisuales».
Advertidos errores en la Resolución citada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación en los siguientes
términos:
En la Base Segunda.2, donde dice:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará
puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico
laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
(…).»
cve: BOE-A-2024-13866
Verificable en https://www.boe.es
«(…)
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación: