III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-13890)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84754
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.»
Debe decir:
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes a!/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo
relativo a cada práctica será firmado por la universidad, por la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el
artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el marco de este convenio serán asumidas por la
universidad.»
cve: BOE-A-2024-13890
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta. Régimen general.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84754
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.»
Debe decir:
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes a!/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo
relativo a cada práctica será firmado por la universidad, por la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la
inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el
artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el marco de este convenio serán asumidas por la
universidad.»
cve: BOE-A-2024-13890
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta. Régimen general.