III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-13890)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84753
por Decreto 327/2023, de 1 de agosto de 2023 (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2023)
y Orden TMA/980/2023, de 9 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 2023).
Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente
capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando
expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 16 de septiembre de 2021, suscriben el «Convenio normalizado
entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y
posgrado». El citado convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 29 de septiembre de 2021, número
de expediente RCN-FOM202100090, lo que determina el inicio de su eficacia.
II. Que el artículo único «Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre»
punto treinta y cuatro, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la
precitada ley relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
III. Que en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional quincuagésima
segunda y en relación a las prácticas formativas no remuneradas, se dispone que el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa,
institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o
acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga
que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario formalizar la presente
conforme las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la modificación.
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula quinta del «Convenio
entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado»,
suscrito por las partes y con fecha de vigencia hasta el 29 de septiembre de 2025.
Alcance.
Donde dice:
«Quinta.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13890
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84753
por Decreto 327/2023, de 1 de agosto de 2023 (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2023)
y Orden TMA/980/2023, de 9 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 2023).
Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente
capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando
expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y
a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 16 de septiembre de 2021, suscriben el «Convenio normalizado
entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y
posgrado». El citado convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 29 de septiembre de 2021, número
de expediente RCN-FOM202100090, lo que determina el inicio de su eficacia.
II. Que el artículo único «Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre»
punto treinta y cuatro, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la
precitada ley relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
III. Que en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional quincuagésima
segunda y en relación a las prácticas formativas no remuneradas, se dispone que el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa,
institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o
acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga
que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario formalizar la presente
conforme las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la modificación.
Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula quinta del «Convenio
entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado»,
suscrito por las partes y con fecha de vigencia hasta el 29 de septiembre de 2025.
Alcance.
Donde dice:
«Quinta.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
cve: BOE-A-2024-13890
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Segunda.