V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE IGUALDAD. (BOE-B-2024-25628)
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de las prácticas artísticas y la cultura comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 38380

de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.
c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los
órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.
d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar
inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán
acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria
primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas
en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad
jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el
plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán
declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento,
notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social,
y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación,
así como la fecha de elección o designación de éstos».
e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o
actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión
estatal.
f)
Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y
escrito del idioma español.
Segundo. Objeto.
Fomentar la igualdad de género destinadas a la promoción de la creación
artística y el pensamiento contemporáneo con perspectiva de género en el marco
de procesos comunitarios a través de las artes visuales, el cine o audiovisuales, la
música, las artes escénicas, performativas o cualquier manifestación artística o
cultural que promueva prácticas colaborativas con los públicos participantes,
especialmente mujeres o niñas. Estos procesos colaborativos o comunitarios
deben desarrollarse con los grupos sociales a los que afectan las temáticas
abordadas en la obra o creación, y basarse en el compromiso con su libre
expresión y diversidad, la difusión y acercamiento a la ciudadanía de estas
expresiones y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad
creativa en que se genera, todo ello en el ámbito de las competencias y objetivos
encomendados al Instituto de las Mujeres.

Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008),
modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010),
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con
cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.07 del
presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2024,

cve: BOE-B-2024-25628
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Bases Reguladoras.