V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE IGUALDAD. (BOE-B-2024-25628)
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres a través de las prácticas artísticas y la cultura comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38379
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD
25628
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección del
Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el
fome nto de la igualdad e ntre muje re s y hombre s a través de las
prácticas artísticas y la cultura comunitaria.
BDNS(Identif.):773040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
773040)
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
1.
Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener capacidad de obrar.
b)
Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión
Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
d)
Dominio oral y escrito del idioma español.
En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación
de la convocatoria:
a) Que conste en sus estatutos la relación con la creación artística, la
promoción y/o difusión de actividades culturales.
b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el
fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto
cve: BOE-B-2024-25628
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones como
otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro (en adelante entidades). A
estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que
desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios
resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus
fines institucionales, no comerciales. Podrán ser solicitantes las sociedades de
capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus
actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen
expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante el
certificado de AEAT de estar acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y en todo caso con la memoria anual de los
últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de
las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines
institucionales.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38379
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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD
25628
Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección del
Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el
fome nto de la igualdad e ntre muje re s y hombre s a través de las
prácticas artísticas y la cultura comunitaria.
BDNS(Identif.):773040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
773040)
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
1.
Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener capacidad de obrar.
b)
Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión
Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
d)
Dominio oral y escrito del idioma español.
En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación
de la convocatoria:
a) Que conste en sus estatutos la relación con la creación artística, la
promoción y/o difusión de actividades culturales.
b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el
fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto
cve: BOE-B-2024-25628
Verificable en https://www.boe.es
2. Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones como
otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro (en adelante entidades). A
estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que
desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios
resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus
fines institucionales, no comerciales. Podrán ser solicitantes las sociedades de
capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus
actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen
expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante el
certificado de AEAT de estar acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo y en todo caso con la memoria anual de los
últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de
las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines
institucionales.