III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13771)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5 a practicar una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83781

(artículo 166.1.ª, párrafo primero, del Reglamento Hipotecario), sin que se precise en
este caso aportar los títulos sucesorios. Si los herederos fueran indeterminados se
abordará posteriormente la circunstancia relativa a la herencia yacente.
b) Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes de iniciado el
procedimiento, y éste se sigue por deudas de herederos ciertos y determinados, además
del fallecimiento deberá acreditarse al registrador, que la demanda se ha dirigido contra
éstos indicando sus circunstancias personales y acompañando los títulos sucesorios y el
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo
segundo, del Reglamento Hipotecario). En definitiva, deberá acreditarse su condición de
herederos del titular registral.
c) En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos
indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados –herencia yacente–,
será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se
acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la
herencia. Y, en cualquier caso, será necesario acreditar la fecha de fallecimiento de dicho
titular registral.
4. En el presente caso, según resulta del mandamiento objeto de calificación, solo
consta que el procedimiento se ha dirigido contra los herederos de don P. C. D.
Por tanto, a la vista de la doctrina expuesta, procede desestimar el recurso y
confirmar la calificación de la registradora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13771
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Madrid, 7 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X