III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13801)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Barcelona n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una sentencia dictada en situación de rebeldía procesal de la parte demandada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84135
Fundamentos de Derecho:
No procede practicar la inscripción de dominio solicitada pues es necesaria la
manifestación del Letrado de la Administración de Justicia de que ha transcurrido el
plazo del recurso de audiencia al rebelde previsto en la Ley de Enjuiciamiento civil. En
caso contrario, sólo podrá practicarse anotación preventiva, no habiendo sido solicitada
por el interesado en este supuesto. Dispone el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en su apartado 4: “Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido
los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia
dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que
dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros
públicos.” De lo expuesto se deduce que para poder practicar la inscripción de la
sentencia será necesario que haya transcurrido el plazo que marca el artículo 502 de la
LEC, y una vez transcurrido, se acredite por el Letrado de la Administración de Justicia
que, habiendo transcurrido dicho plazo, no se ha interpuesto la acción de rescisión por el
rebelde. En caso de que pudiera resultar inscrito el dominio de las fincas a favor de la
sociedad Denrol, SL, en cumplimiento de la sentencia que declara la resolución de la
venta, no podría practicarse la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo
vigentes en los folios de las fincas, pues debe tenerse en cuenta que los sujetos a cuyo
favor constan practicados dichos embargos son, registralmente, interesados por resultar
afectados por los asientos mencionados. La necesidad de intervención o notificación a
los titulares registrales posteriores para que se puedan cancelar sus inscripciones, en
caso de resolución por sentencia judicial ha sido reiterada por la Dirección General en
Resoluciones, entre otras muchas, de 28 de mayo de 1992, 15 de octubre de 2018, 26
de mayo de 2021. Además debe tenerse presente que la condición resolutoria sólo
consta inscrita respecto de la finca registral 46.478, pero no en el folio de la
finca 18.752/14.
De conformidad con lo expuesto, el Registrador abajo firmante, acuerda la
suspensión de las operaciones registrales interesadas, no tomándose anotación
preventiva de la suspensión acordada por no haber sido solicitada.
La notificación de la presente calificación negativa llevará consigo la prórroga de
vigencia del asiento de presentación, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación cabe: (…).
En Barcelona, fecha de firma».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. C. B., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Denrol, SL», interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024
alegando lo siguiente:
«Hechos.
Previa.–(…).
Sobre el contenido de la sentencia cuya inscripción se interesa.
La sentencia número 379/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, cuya inscripción
registral se interesa, falla el siguiente literal:
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. S. R. en nombre y
representación de Denrol, SL, debo declarar y declaro la resolución de la escritura de
compraventa suscrita entre las partes en fecha 17 de junio de 2009 sobre las dos fincas
objeto del presente procedimiento y debo condenar y condeno a Gladys Información
cve: BOE-A-2024-13801
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84135
Fundamentos de Derecho:
No procede practicar la inscripción de dominio solicitada pues es necesaria la
manifestación del Letrado de la Administración de Justicia de que ha transcurrido el
plazo del recurso de audiencia al rebelde previsto en la Ley de Enjuiciamiento civil. En
caso contrario, sólo podrá practicarse anotación preventiva, no habiendo sido solicitada
por el interesado en este supuesto. Dispone el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en su apartado 4: “Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido
los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia
dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que
dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros
públicos.” De lo expuesto se deduce que para poder practicar la inscripción de la
sentencia será necesario que haya transcurrido el plazo que marca el artículo 502 de la
LEC, y una vez transcurrido, se acredite por el Letrado de la Administración de Justicia
que, habiendo transcurrido dicho plazo, no se ha interpuesto la acción de rescisión por el
rebelde. En caso de que pudiera resultar inscrito el dominio de las fincas a favor de la
sociedad Denrol, SL, en cumplimiento de la sentencia que declara la resolución de la
venta, no podría practicarse la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo
vigentes en los folios de las fincas, pues debe tenerse en cuenta que los sujetos a cuyo
favor constan practicados dichos embargos son, registralmente, interesados por resultar
afectados por los asientos mencionados. La necesidad de intervención o notificación a
los titulares registrales posteriores para que se puedan cancelar sus inscripciones, en
caso de resolución por sentencia judicial ha sido reiterada por la Dirección General en
Resoluciones, entre otras muchas, de 28 de mayo de 1992, 15 de octubre de 2018, 26
de mayo de 2021. Además debe tenerse presente que la condición resolutoria sólo
consta inscrita respecto de la finca registral 46.478, pero no en el folio de la
finca 18.752/14.
De conformidad con lo expuesto, el Registrador abajo firmante, acuerda la
suspensión de las operaciones registrales interesadas, no tomándose anotación
preventiva de la suspensión acordada por no haber sido solicitada.
La notificación de la presente calificación negativa llevará consigo la prórroga de
vigencia del asiento de presentación, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación cabe: (…).
En Barcelona, fecha de firma».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. C. B., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Denrol, SL», interpuso recurso el día 27 de marzo de 2024
alegando lo siguiente:
«Hechos.
Previa.–(…).
Sobre el contenido de la sentencia cuya inscripción se interesa.
La sentencia número 379/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, cuya inscripción
registral se interesa, falla el siguiente literal:
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. S. R. en nombre y
representación de Denrol, SL, debo declarar y declaro la resolución de la escritura de
compraventa suscrita entre las partes en fecha 17 de junio de 2009 sobre las dos fincas
objeto del presente procedimiento y debo condenar y condeno a Gladys Información
cve: BOE-A-2024-13801
Verificable en https://www.boe.es
Primera.