III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13813)
Resolución 420/38274/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84181

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 50/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2024.
Duodécima.

Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La resolución del
convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose, en tal caso, de la siguiente manera:

Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–El Secretario General de
Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–La Presidenta de la Asociación del
Consejo Atlántico Juvenil Español, María Sureda Sánchez.

cve: BOE-A-2024-13813
Verificable en https://www.boe.es

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.