III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13813)
Resolución 420/38274/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84180

en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la
Asociación COAJE lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud,
le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la Asociación COAJE recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
MINISDEF y la Asociación COAJE asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el MINISDEF y la Asociación COAJE destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en
la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados,
a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Décima. Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

cve: BOE-A-2024-13813
Verificable en https://www.boe.es

Novena.