III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13813)
Resolución 420/38274/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84177
ejecución de las actividades previstas en el presente convenio. El cometido del que se
encarga el MINISDEF se especifica y constata en las siguientes tareas:
a) Cogestionar y autorizar los permisos de los participantes en los accesos al
establecimiento militar que se determine.
b) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.
c) Facilitar el equipamiento audiovisual óptimo para el desarrollo de la actividad en
espacios interiores (aulas, salas de reunión…).
d) Seleccionar y contactar con los ponentes del MINISDEF para las exposiciones
informativas y para las interacciones con los expertos que participen en las actividades,
de modo que los contenidos sean del máximo interés para los participantes.
e) Apoyar económicamente el desarrollo de actividades objeto del convenio.
2.
La Asociación COAJE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de las actividades
relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los
pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la
cláusula tercera.
e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas las actividades, una memoria de
actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo
a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de las actividades objeto del
convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.
También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación COAJE.
Financiación.
El MINISDEF apoyará a la Asociación COAJE en el desarrollo de las actividades
previstas en este convenio con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €),
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024.
Dicha operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida
la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención
Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola transferencia
bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación COAJE.
Por parte de Asociación COAJE, la aportación será de una cantidad global estimada
de veintinueve mil doscientos sesenta euros (29.260 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará según lo
previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el
procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del MINISDEF.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente con la Asociación COAJE.
cve: BOE-A-2024-13813
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84177
ejecución de las actividades previstas en el presente convenio. El cometido del que se
encarga el MINISDEF se especifica y constata en las siguientes tareas:
a) Cogestionar y autorizar los permisos de los participantes en los accesos al
establecimiento militar que se determine.
b) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.
c) Facilitar el equipamiento audiovisual óptimo para el desarrollo de la actividad en
espacios interiores (aulas, salas de reunión…).
d) Seleccionar y contactar con los ponentes del MINISDEF para las exposiciones
informativas y para las interacciones con los expertos que participen en las actividades,
de modo que los contenidos sean del máximo interés para los participantes.
e) Apoyar económicamente el desarrollo de actividades objeto del convenio.
2.
La Asociación COAJE se obliga a:
a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus
propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de
gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material
inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las
actividades objeto del convenio.
b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se
estima en la cláusula tercera.
c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de las actividades
relacionadas en la cláusula primera.
d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los
pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la
cláusula tercera.
e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas las actividades, una memoria de
actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo
a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de las actividades objeto del
convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.
También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación COAJE.
Financiación.
El MINISDEF apoyará a la Asociación COAJE en el desarrollo de las actividades
previstas en este convenio con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €),
impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024.
Dicha operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida
la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención
Delegada correspondiente.
El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras
finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola transferencia
bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación COAJE.
Por parte de Asociación COAJE, la aportación será de una cantidad global estimada
de veintinueve mil doscientos sesenta euros (29.260 €).
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará según lo
previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el
procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del MINISDEF.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente con la Asociación COAJE.
cve: BOE-A-2024-13813
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.