III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84088
Excluyendo la parte de cueva sobre el subsuelo de dominio público, el técnico aporta
coordenadas de la superficie ocupada por la cueva sobre el subsuelo de la finca
segregada.
El registrador ha de apreciar que la superficie georreferenciada de la obra se ubique
íntegramente dentro de la finca sobre la cual se declara la construcción. Y, como ya dice
la Resolución de 16-5-2019 es irrelevante la buena fe del declarante pues este extremo
queda fuera de los elementos fácticos y jurídicos que ha de manejar el registrador a la
hora de calificar.
Por las coordenadas aportadas, además de la exigencia que claramente expresa la
Dirección General de la necesidad del consentimiento del titular registral actual de la
finca colindante resto a la que se extiende físicamente la cueva no dividida tal como
resulta del contenido del Registro (inscripción 9.º), el registrador no ha de tener dudas de
la exacta ubicación de la edificación, en cuanto a si podría invadir fincas vecinas.
Lo cierto es que la cueva que por manifestación unilateral de los propietarios
actuales de la finca 36.603, en principio se extiende sólo y exclusivamente sobre el
subsuelo de la finca segregada, en su vertical, sin embargo, por las coordenadas
aportadas, se extiende más allá de la finca 36.603 cuya superficie de parcela registral y
catastral es de 221 m2, ya que el vértice de coordenadas queda incluido en la finca
colindante, esta vez por la parte contraria a la finca resto matriz, es decir, derecha de la
registral 36.603.
Y por la parte colindante con la finca resto, izquierda de la registral 36.603, (con la
advertencia de que la superficie de la finca 23.675 está coordinada con Catastro, las
coordenadas del vértice de la cueva se encuentra [sic] no en la vertical de la parcela
catastral y registral, sino en su interior, de modo que la cueva del vecino se extendería
en parte sobre el subsuelo de la finca segregada.
En uno y otro caso se debe acordar el régimen jurídico por el que una cueva se
extiende a la finca colindante o a otra que ya consta inmatriculada, sin perjuicio de
tratarse de un error subsanable en las coordenadas dadas por el técnico.
Sexto.–Actas de manifestaciones aportadas.
Se aportan en la escritura de complemento de obra nueva otorgada por los
compradores de la finca segregada, don F. J. C. E. y doña S. P. M., y en ella consta
expresamente “manifestando mediante la documentación incorporada a la presente
escritura de complemento, en este momento, que dicho acuerdo era plenamente
aceptado y el consentimiento concedido, por parte de la propiedad de la finca matriz y de
la finca segregada, al darse la circunstancia de ser los mismos dueños y propietarios”.
(se entiende que dicho acuerdo era el que la segregación comprendía la parte de cueva
que correspondía con la superficie de la finca segregada, aunque no se especificaba de
forma expresa, pero es obvio que comprendía los derechos de vuelo y subsuelo).
Dicha manifestación se apoya en las, a su vez manifestaciones que hace doña M. T.
M. G. (cuyo texto literal se ha transcrito en los hechos a los que me remito) de que en la
escritura de segregación de 1993, aunque no se dice expresamente, hay voluntad de
transmitir con la finca segregada la parte de cueva que se correspondía con la parte
segregada comprendiendo los derechos de vuelo y de subsuelo (aunque reconoce que
ello no constaba expresamente en la escritura). Aquí procede precisar, como se ha
indicado en los hechos, que doña M. T. M. G. no era titular registral de toda la finca en el
momento de su segregación.
Dicha señora, como representante de la sociedad “Casamojada S.L que, después de
una previa adquisición de la finca segregada la vende a los actuales propietarios, y por
tanto unilateralmente, sin el consentimiento expreso de los titulares de la finca resto que
ya gira como independiente, manifiesta que vende en escritura de 2013, con los
derechos de vuelo y subsuelo.
En escritura de enero de 2018 se vende la finca resto al actual titular registral sin
expresa mención a la transmisión del subsuelo, siendo la manifestante únicamente titular
del derecho de habitación sobre la finca a la que previamente si se había declarado una
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84088
Excluyendo la parte de cueva sobre el subsuelo de dominio público, el técnico aporta
coordenadas de la superficie ocupada por la cueva sobre el subsuelo de la finca
segregada.
El registrador ha de apreciar que la superficie georreferenciada de la obra se ubique
íntegramente dentro de la finca sobre la cual se declara la construcción. Y, como ya dice
la Resolución de 16-5-2019 es irrelevante la buena fe del declarante pues este extremo
queda fuera de los elementos fácticos y jurídicos que ha de manejar el registrador a la
hora de calificar.
Por las coordenadas aportadas, además de la exigencia que claramente expresa la
Dirección General de la necesidad del consentimiento del titular registral actual de la
finca colindante resto a la que se extiende físicamente la cueva no dividida tal como
resulta del contenido del Registro (inscripción 9.º), el registrador no ha de tener dudas de
la exacta ubicación de la edificación, en cuanto a si podría invadir fincas vecinas.
Lo cierto es que la cueva que por manifestación unilateral de los propietarios
actuales de la finca 36.603, en principio se extiende sólo y exclusivamente sobre el
subsuelo de la finca segregada, en su vertical, sin embargo, por las coordenadas
aportadas, se extiende más allá de la finca 36.603 cuya superficie de parcela registral y
catastral es de 221 m2, ya que el vértice de coordenadas queda incluido en la finca
colindante, esta vez por la parte contraria a la finca resto matriz, es decir, derecha de la
registral 36.603.
Y por la parte colindante con la finca resto, izquierda de la registral 36.603, (con la
advertencia de que la superficie de la finca 23.675 está coordinada con Catastro, las
coordenadas del vértice de la cueva se encuentra [sic] no en la vertical de la parcela
catastral y registral, sino en su interior, de modo que la cueva del vecino se extendería
en parte sobre el subsuelo de la finca segregada.
En uno y otro caso se debe acordar el régimen jurídico por el que una cueva se
extiende a la finca colindante o a otra que ya consta inmatriculada, sin perjuicio de
tratarse de un error subsanable en las coordenadas dadas por el técnico.
Sexto.–Actas de manifestaciones aportadas.
Se aportan en la escritura de complemento de obra nueva otorgada por los
compradores de la finca segregada, don F. J. C. E. y doña S. P. M., y en ella consta
expresamente “manifestando mediante la documentación incorporada a la presente
escritura de complemento, en este momento, que dicho acuerdo era plenamente
aceptado y el consentimiento concedido, por parte de la propiedad de la finca matriz y de
la finca segregada, al darse la circunstancia de ser los mismos dueños y propietarios”.
(se entiende que dicho acuerdo era el que la segregación comprendía la parte de cueva
que correspondía con la superficie de la finca segregada, aunque no se especificaba de
forma expresa, pero es obvio que comprendía los derechos de vuelo y subsuelo).
Dicha manifestación se apoya en las, a su vez manifestaciones que hace doña M. T.
M. G. (cuyo texto literal se ha transcrito en los hechos a los que me remito) de que en la
escritura de segregación de 1993, aunque no se dice expresamente, hay voluntad de
transmitir con la finca segregada la parte de cueva que se correspondía con la parte
segregada comprendiendo los derechos de vuelo y de subsuelo (aunque reconoce que
ello no constaba expresamente en la escritura). Aquí procede precisar, como se ha
indicado en los hechos, que doña M. T. M. G. no era titular registral de toda la finca en el
momento de su segregación.
Dicha señora, como representante de la sociedad “Casamojada S.L que, después de
una previa adquisición de la finca segregada la vende a los actuales propietarios, y por
tanto unilateralmente, sin el consentimiento expreso de los titulares de la finca resto que
ya gira como independiente, manifiesta que vende en escritura de 2013, con los
derechos de vuelo y subsuelo.
En escritura de enero de 2018 se vende la finca resto al actual titular registral sin
expresa mención a la transmisión del subsuelo, siendo la manifestante únicamente titular
del derecho de habitación sobre la finca a la que previamente si se había declarado una
cve: BOE-A-2024-13796
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Núm. 162