III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13796)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad Tomelloso, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva terminada que se ubica sobre el subsuelo de dos fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84096
Y no es exacta, porque como los mismos recurrentes reconocen en las alegaciones
que constan en la nota al margen de la inscripción 9.ª de la finca 23.675, la cueva existe
y existe sobre el subsuelo de las dos fincas registrales y sobre parte de dominio
público», defecto que no debe entenderse subsanado por la presentación de la escritura
de subsanación ni de las actas de subsanación anteriormente citadas sin la intervención
de los titulares colindantes afectados. Debe, por tanto, concluir este Centro Directivo,
como ya se hizo con su momento, que el defecto debe ser confirmado al no ser
suficiente «la delimitación unilateral por el titular de una de las fincas de las coordenadas
de georreferenciación, dado que la cueva/bodega discurre sin delimitación entre las dos
fincas registrales».
Es decir, estamos en presencia de una bodega-cueva que discurre por el sótano de
dos edificaciones, sin separación, ni delimitación, a modo de una unidad, sin que conste
descrita en las inscripciones de las respectivas fincas registrales, por lo que la división de
dicha bodega-cueva, precisa su exacta delimitación que exige la concurrencia de los
propietarios de ambas fincas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84096
Y no es exacta, porque como los mismos recurrentes reconocen en las alegaciones
que constan en la nota al margen de la inscripción 9.ª de la finca 23.675, la cueva existe
y existe sobre el subsuelo de las dos fincas registrales y sobre parte de dominio
público», defecto que no debe entenderse subsanado por la presentación de la escritura
de subsanación ni de las actas de subsanación anteriormente citadas sin la intervención
de los titulares colindantes afectados. Debe, por tanto, concluir este Centro Directivo,
como ya se hizo con su momento, que el defecto debe ser confirmado al no ser
suficiente «la delimitación unilateral por el titular de una de las fincas de las coordenadas
de georreferenciación, dado que la cueva/bodega discurre sin delimitación entre las dos
fincas registrales».
Es decir, estamos en presencia de una bodega-cueva que discurre por el sótano de
dos edificaciones, sin separación, ni delimitación, a modo de una unidad, sin que conste
descrita en las inscripciones de las respectivas fincas registrales, por lo que la división de
dicha bodega-cueva, precisa su exacta delimitación que exige la concurrencia de los
propietarios de ambas fincas.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13796
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X