III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13793)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

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la respectiva georreferenciación de sus fincas, sin que el recurso pueda tener como
objeto la resolución de tal controversia, sino sólo la constatación de su existencia»; y sin
perjuicio de la incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia,
conforme al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen
a un acuerdo en el seno de una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria. Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso, –como ya se dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020– «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes». En casos como el presente, tal señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
si la incorporación de la georreferenciación pretendida «fuera denegada por la posible
invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde
conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan
prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente». Y resulta también de
aplicación lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Hipotecaria en el sentido de que «la
desestimación de la pretensión del promotor en cualquiera de los expedientes regulados
en este Título no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el
mismo objeto que aquél». También pueden los interesados acudir, si así lo estimaren
conveniente, a la conciliación prevista en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, ante el
registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la vía arbitral (cfr.
artículos 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al
deslinde previsto en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria.
9. Las alegaciones del colindante referidas a los motivos que determinaron
construcción del muro que separa ambas propiedades, en la configuración que resulta
de la ortofotografía; o la existencia de una valla metálica separadora de ambas
propiedades y que fue removida por el colindante, según el contenido de las alegaciones
presentadas, no fueron tenidas en cuenta por la registradora en el momento de
calificación de los títulos presentados para su inscripción, debiendo recaer el recurso
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación de la registradora, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (cfr. artículo 326 de la Ley
Hipotecaria), sin perjuicio de la calificación que proceda, bajo un nuevo asiento de
presentación, del título al que se acompañen cuantos documentos estime convenientes
el interesado en orden a lograr una satisfacción de su pretensión.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13793
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.