III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13762)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83687
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la
capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es un órgano superior del Ministerio del
Interior al que está encomendada como competencia exclusiva del Estado el
mantenimiento de la seguridad pública.
A la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la
Seguridad (SGSICS) dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, le
corresponde entre otras funciones:
– El desarrollo de las funciones relacionadas con gestión de las inversiones en
sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las D.
Generales de Policía y Guardia Civil.
– La promoción de proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de
sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente
aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Segundo.
Por otro lado, se han producido modificaciones normativas destacables relativas al
control de los pasos de las fronteras exteriores de la UE. Concretamente hay que
mencionar el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
obligado cumplimiento para los Estados Miembros, que establece un Sistema de
Entradas y Salidas (EES en inglés) para registrar los datos de entrada y salida y de
denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países (TCN: Third Country
Nationals) que crucen las fronteras exteriores de los Estados Miembros.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Puertos del Estado es un organismo dependiente del Ministerio de Trasportes y
Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia de la
coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado
que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17
del TRLPEMM. En este sentido, corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la
política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema
portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley, así como la
coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado
que establecen controles en los espacios portuarios.
El artículo 18 del TRLPEMM establece que corresponde a Puertos del Estado, entre
otras, las funciones de ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de
los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, así como aprobar la
programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los
Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y
presupuestos.
Las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos de los previstos en la letra g)
del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, cuyas competencias
se establecen en el TRLPEMM. Entre las competencias de dichas Autoridades
Portuarias definidas en esta Ley, se encuentra la gestión del dominio público portuario,
así como la ordenación y coordinación del tráfico que se desarrolle en su zona de
servicio.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83687
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la
capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) es un órgano superior del Ministerio del
Interior al que está encomendada como competencia exclusiva del Estado el
mantenimiento de la seguridad pública.
A la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la
Seguridad (SGSICS) dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, le
corresponde entre otras funciones:
– El desarrollo de las funciones relacionadas con gestión de las inversiones en
sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las D.
Generales de Policía y Guardia Civil.
– La promoción de proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de
sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente
aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Segundo.
Por otro lado, se han producido modificaciones normativas destacables relativas al
control de los pasos de las fronteras exteriores de la UE. Concretamente hay que
mencionar el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
obligado cumplimiento para los Estados Miembros, que establece un Sistema de
Entradas y Salidas (EES en inglés) para registrar los datos de entrada y salida y de
denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países (TCN: Third Country
Nationals) que crucen las fronteras exteriores de los Estados Miembros.
cve: BOE-A-2024-13762
Verificable en https://www.boe.es
Puertos del Estado es un organismo dependiente del Ministerio de Trasportes y
Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia de la
coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado
que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17
del TRLPEMM. En este sentido, corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la
política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema
portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley, así como la
coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado
que establecen controles en los espacios portuarios.
El artículo 18 del TRLPEMM establece que corresponde a Puertos del Estado, entre
otras, las funciones de ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de
los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, así como aprobar la
programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los
Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y
presupuestos.
Las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos de los previstos en la letra g)
del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, cuyas competencias
se establecen en el TRLPEMM. Entre las competencias de dichas Autoridades
Portuarias definidas en esta Ley, se encuentra la gestión del dominio público portuario,
así como la ordenación y coordinación del tráfico que se desarrolle en su zona de
servicio.