III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13770)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83773
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, en su
caso, la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter
estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha
información.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la ejecución del objeto del presente convenio, en su caso: (1) una vez se haya
puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público
(siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento
de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de
terceros sin que implique incumplimiento de este convenio; (4) cuando sea
cve: BOE-A-2024-13770
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83773
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, en su
caso, la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de las cláusulas de este
convenio, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y
protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso
mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte
pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter
estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha
información.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada
para la ejecución del objeto del presente convenio, en su caso: (1) una vez se haya
puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público
(siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento
de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de
terceros sin que implique incumplimiento de este convenio; (4) cuando sea
cve: BOE-A-2024-13770
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