III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13770)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., para la promoción de la universidad española en la Feria NAFSA 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83772
– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a
los participantes, y se imputarán a la cuantía que ICEX aporta en virtud del presente
convenio.
– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le
comunique en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la
Feria, en el plazo de un mes desde que ICEX aporte a SEPIE certificado acreditativo de
la Comisión de Seguimiento del gasto.
Quinta.
Visibilidad de las Partes.
Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes.
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse
por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse
un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias cláusulas.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2024. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-13770
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83772
– El ingreso de las referidas cuotas se efectuará en la cuenta que ICEX comunique a
los participantes, y se imputarán a la cuantía que ICEX aporta en virtud del presente
convenio.
– SEPIE abonará a ICEX el importe correspondiente en la cuenta que se le
comunique en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– El abono de dicho importe se realizará a ICEX después de la celebración de la
Feria, en el plazo de un mes desde que ICEX aporte a SEPIE certificado acreditativo de
la Comisión de Seguimiento del gasto.
Quinta.
Visibilidad de las Partes.
Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos
exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que
puedan tener lugar, en las que deberá dejarse constancia de la relación de colaboración
existente entre ambas Partes.
Sexta. Controversias.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse
por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse
un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propias cláusulas.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las
obligaciones inherentes al mismo, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de
diciembre de 2024. El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-13770
Verificable en https://www.boe.es
Novena.