III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13760)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Consejo Superior de Deportes, en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83675

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las
actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo
con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del CSD y dos de
la DGVG, que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio,
respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.

Eficacia.

El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se
acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.

cve: BOE-A-2024-13760
Verificable en https://www.boe.es

Novena.