III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13753)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid, en relación con la exposición «Agustín de Betancourt».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83600
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de
Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y por sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es autoridad competente en la
regulación y la ordenación de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de
octubre, el Colegio tiene entre sus funciones, entre otras, las de promover y organizar
para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional,
cultural y otros análogos y promover e impulsar la formación permanente de los
colegiados.
La Junta de Gobierno del Colegio ha acordado en su sesión de 23 de enero de 2023
organizar el año Betancourt para la celebración del bicentenario del fallecimiento de
Agustín de Betancourt.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa
privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como
Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito
orgánicamente al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente,
funcionalmente, de dicho Ministerio y del actual Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias.
Entre sus fines figura el de promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos
nacional e internacional y, más en concreto, para el cumplimiento de sus fines, entre sus
funciones se explicita Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia,
las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando
exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual así como
difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional,
realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como
mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de
redes de comunicación, dentro de un marco que facilite el colaborar y fomentar la
colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones
nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación,
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.
Para estos fines específicos el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus
centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos
de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
IV
Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de
Canarias, es el órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de patrimonio
cultural.
Que el artículo 1.3 la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de
Canarias, recoge, dentro de las competencias en materia de Patrimonio Histórico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la protección, conservación,
restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las
mejores condiciones posibles a las generación futuras del patrimonio histórico de
Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo,
además de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen
con la referida finalidad.
cve: BOE-A-2024-13753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83600
II
Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una corporación de
Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y por sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es autoridad competente en la
regulación y la ordenación de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
De acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de
octubre, el Colegio tiene entre sus funciones, entre otras, las de promover y organizar
para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional,
cultural y otros análogos y promover e impulsar la formación permanente de los
colegiados.
La Junta de Gobierno del Colegio ha acordado en su sesión de 23 de enero de 2023
organizar el año Betancourt para la celebración del bicentenario del fallecimiento de
Agustín de Betancourt.
Asimismo, corresponde al Colegio colaborar con la Administración y la iniciativa
privada en actividades relacionadas con sus fines.
III
Que el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, configura al CEDEX como
Organismo Autónomo de experimentación, investigación científica y técnica, adscrito
orgánicamente al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dependiente,
funcionalmente, de dicho Ministerio y del actual Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias.
Entre sus fines figura el de promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos
nacional e internacional y, más en concreto, para el cumplimiento de sus fines, entre sus
funciones se explicita Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia,
las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando
exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual así como
difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional,
realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como
mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de
redes de comunicación, dentro de un marco que facilite el colaborar y fomentar la
colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones
nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación,
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.
Para estos fines específicos el CEDEX cuenta con el trabajo transversal de todos sus
centros y laboratorios y, de manera muy especial, con su Centro de Estudios Históricos
de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).
IV
Que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de
Canarias, es el órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de patrimonio
cultural.
Que el artículo 1.3 la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de
Canarias, recoge, dentro de las competencias en materia de Patrimonio Histórico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la protección, conservación,
restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las
mejores condiciones posibles a las generación futuras del patrimonio histórico de
Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo,
además de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen
con la referida finalidad.
cve: BOE-A-2024-13753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162