III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13753)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid, en relación con la exposición «Agustín de Betancourt».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83608

de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
Vigésima.

Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a las otras administraciones firmantes.
El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las
actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje,
finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2024. El período previsto para la
exposición es, salvo cambio previo acuerdo de las partes, desde el mes de marzo a junio
de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima primera.

Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de

cve: BOE-A-2024-13753
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– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones
o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del
presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.