III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13753)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, la Fundación Juanelo Turriano y la Universidad Politécnica de Madrid, en relación con la exposición «Agustín de Betancourt».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83607
– Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:
● Dos (2) representantes.
– Por parte del CEDEX:
● Dos (2) representantes.
– Por el Gobierno de Canarias:
● Dos (2) representantes.
– Por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz:
● El Alcalde.
● Un (1) representante.
– Por la Fundación Juanelo Turriano:
● El Presidente del Patronato.
● El Director Gerente.
– Por la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos):
● El Director de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El
Subdirector de Acreditación, Patrimonio y Calidad de la Escuela.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de esta Comisión podrán delegar su representación con carácter
permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus
respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente
desarrollo de las funciones que correspondan.
Decimoctava. Transparencia y difusión.
Decimonovena.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2024-13753
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos publicará este convenio en
el apartado de Transparencia de su página web www.colegiocaminos.es.
Las partes podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las actividades
derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes sociales.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83607
– Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:
● Dos (2) representantes.
– Por parte del CEDEX:
● Dos (2) representantes.
– Por el Gobierno de Canarias:
● Dos (2) representantes.
– Por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz:
● El Alcalde.
● Un (1) representante.
– Por la Fundación Juanelo Turriano:
● El Presidente del Patronato.
● El Director Gerente.
– Por la Universidad Politécnica de Madrid (Escuela de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos):
● El Director de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El
Subdirector de Acreditación, Patrimonio y Calidad de la Escuela.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de esta Comisión podrán delegar su representación con carácter
permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el personal adscrito a sus
respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso para el eficiente
desarrollo de las funciones que correspondan.
Decimoctava. Transparencia y difusión.
Decimonovena.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2024-13753
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos publicará este convenio en
el apartado de Transparencia de su página web www.colegiocaminos.es.
Las partes podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las actividades
derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes sociales.